Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2015 (19/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 19 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón puedan conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 212-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja hasta el 30 de octubre de los corrientes. Tercero.- Que, mediante informe de vistos la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, pone a conocimiento a este despacho la propuesta de redistribución de expedientes entre los Juzgados de Paz Letrado Permanentes y Transitorios de Surco y San Borja, siendo la cantidad de 2,000 (dos mil) expedientes en estado de trámite provenientes del 1º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja (500 expedientes), 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja (400 expedientes), 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja (300 expedientes), 4º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja (200 expedientes) y del 5º Juzgado de Permanente de Surco y San Borja (600 expedientes), hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Transitorios de Surco y San Borja, con la finalidad que estos tramiten un número de expedientes promedio cada uno. Cuarto.- Que, a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, disponer acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, esta Presidencia dispone aprobar la propuesta de redistribución de expedientes entre Juzgados de Paz Letrado Permanentes y Transitorios de Surco y San Borja, según los lineamientos establecidos en el Informe Nº 061-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ. Quinto.- Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1º. 2º. 3º, 4º y 5º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja remitan 2,000 (dos mil) expedientes expeditos para sentenciar (resolver / sentenciar) a la mesa de partes correspondiente a su sede, conforme se detalla a continuación.
JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA PERMANENTES DEPENDENCIAS 1º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 2º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 3º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 4º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja 5º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Total CARGA A REMITIR 500 400 300 200 600 2,000

Artículo Tercero.- DISPONER que en la redistribución de los expedientes indicado en el artículo 1 de la presente Resolución Administrativa se prioricen los procesos de mayor antigüedad. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de emitir sentencia en la cantidad arriba indicada, la cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente. Artículo Quinto.- CONSIDERAR que los expedientes objeto de la siguiente redistribución tenga las siguientes características: · Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución. · Los Expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes contemplados en la NLPT, no se consideran en la presente redistribución. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Séptimo.CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística provea de los servicios necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control

Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente, a través de su personal cumpla con redistribuir en forma aleatoria la cantidad de 2,000 (dos mil) expedientes de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja al 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuación: · 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja recibirá la cantidad de 1,200 expedientes. · 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja recibirá la cantidad de 800 expedientes.

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