Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

Posteriormente, mediante escrito presentado con fecha 02 de marzo de 2015, EL SITRAPOJ ICA solicitó la corrección de la inscripción antes señalada, indicando que la misma debió realizarse en el ROSSP al tratarse de una organización sindical perteneciente a una entidad con servidores públicos; lo cual fue atendido mediante la Constancia de Inscripción en el ROSSP N° 001-2015-GORE-ICA/DRTPE-DPSC de fecha 18 de marzo de 2015. No obstante, con fecha 17 de abril de 2015, EL SITRAJICA interpuso un recurso de apelación contra la inscripción de EL SITRAPOJ ICA, solicitando que se declare la nulidad de la Constancia de Inscripción en el ROSSP N° 001-2015-GORE-ICA/DRTPE-DPSC, de fecha 18 de marzo de 2015. Con fecha 07 de mayo de 2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica emitió la Resolución Directoral Regional N° 017-2015-GORE-ICA-DRTPE, declarando Fundado el recurso de apelación presentado por EL SITRAJICA y Nula la Constancia de Inscripción en el ROSSP N° 001-2015-GORE-ICA/DRTPE-DPSC de fecha 18 de marzo de 2015; al haberse inobservado los artículos 12° y 16° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en concordancia con el literal a) del artículo 21° del Decreto Supremo N° 011-92-TR y los numerales 1) y 2) del Decreto Supremo N° 003-2004-TR, así como el numeral 2.3 de la Resolución Directoral N° 001-2004-MTPE/DVM/ DNRT y, en consecuencia, haberse incurrido en la causal señalada en el numeral 1) del artículo 10° de la LPAG. Asimismo, se dispuso la remisión de los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, a fin de poder reponer el procedimiento con arreglo a Ley. En atención a ello, EL SITRAPOJ ICA interpuso un recurso de revisión contra la Resolución Directoral Regional N° 017-2015-GORE-ICA-DRTPE, solicitando que se declare la nulidad de dicha resolución. 3. Análisis del caso concreto Estando a los fundamentos de hecho y de derecho que han sido expuestos por EL SITRAPOJ ICA en el recurso de revisión interpuesto, corresponde precisar que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2° del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso del registro de organizaciones sindicales y de la designación de los delegados de los trabajadores, procede el recurso de revisión contra las resoluciones de segunda instancia regional que deniegan el registro". Al respecto, debe señalarse que la resolución materia de impugnación no dispone la denegación del registro sindical, siendo que mediante dicho acto, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica tan solo ha declarado la nulidad del acto por el que se tuvo por inscrito a EL SITRAPOJ ICA en el ROSSP al haberse incurrido en la causal de nulidad del acto administrativo prevista en el numeral 1) del artículo 10° de la LPAG; habiéndose dispuesto la remisión de los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, a fin de poder reponer el procedimiento con arreglo a Ley. En tal sentido, se concluye que el recurso interpuesto no cumple el requisito de procedencia previsto por la normatividad vigente. Finalmente, debe señalarse que el párrafo final del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Oficial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales. Estando a las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO

DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL ICA­ SITRAPOJ ICA contra la Resolución Directoral Regional N° 017-2015-GORE-ICA-DRTPE. Artículo Segundo.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra alojado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, notifíquese y publíquese.JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHE Director General de Trabajo 1276439-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015 Fe de Erratas del Anexo 06 de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, y publicada en Separata Especial el día 7 de agosto de 2015. Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015 En el Anexo 06, "Modelo de Informe Final de Verificación", en la parte final; DICE: "(...) Atentamente, __________________________________________ Firma y Sello del Jefe de la Oficina de Aseguramiento (...)" DEBE DECIR: "(...) Atentamente, __________________________________________ Firma y Sello del Verificador (...)" 1276291-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2015-VIVIENDA Lima, 17 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 0042010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

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