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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (23/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

559900 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano ocho a doscientos ochenta y tres del citado acompañado, se advierte que el mismo Órgano de Control mediante resolución número cuatro, de fecha cinco de setiembre de dos mil doce, prorrogó dicha medida cautelar de suspensión preventiva hasta por el plazo máximo fi jado por ley; y, que posteriormente, por resolución número siete de fecha tres de octubre de dos mil trece, de fojas doscientos noventa y cinco a doscientos noventa y seis del referido acompañado cautelar, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura declaró la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Si bien el Órgano de Control resolvió declarar fundada la solicitud de caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial dictada contra el investigado Luna Paredes; sin embargo, también es cierto que el artículo ciento dieciséis del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que la medida cautelar caduca automáticamente cuando se emite la resolución que pone fi n defi nitivamente al procedimiento sancionador; y, en el caso concreto, la resolución que puso fi n al procedimiento se ha emitido con fecha cuatro de octubre de dos mil trece, la misma que ha sido objeto de impugnación en dicho extremo, en tanto que la resolución que declaró la caducidad se emitió con fecha tres de octubre de dos mil trece, con el agregado que el numeral tres del artículo ciento dieciséis acotado, prevé que la medida cautelar caduca automáticamente a los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión; por lo que, en dicho contexto, debe confi rmarse la resolución apelada en dicho extremo. Sétimo. Que en cuanto al pronunciamiento de fondo, respecto a la medida disciplinaria de destitución propuesta por el Órgano de Control en el caso del investigado Hernán Cecilio Luna Paredes, cabe precisar que en el procedimiento administrativo disciplinario se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del mencionado trabajador judicial, pues era quien conocía del trámite que regularmente se realizaba en la Secretaría de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, habiendo tenido conocimiento en el caso particular que la Ejecutoria Suprema derivada del Recurso de Nulidad número tres mil setecientos once guión dos mil debía remitirse tanto a la Sala Superior de origen diez, como al Instituto Nacional Penitenciario, advirtiéndose que la Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, remitida a la Ofi cina de Registro del Instituto Nacional Penitenciario una copia de dicha ejecutoria suprema con fallo distinto, no correspondiendo a lo resuelto por el Supremo Colegiado, teniéndose por falsifi cada dicha resolución judicial. Asimismo, de los actuados se tiene que la falsa Ejecutoria Suprema de fecha doce de mayo de dos mil once, que obra de fojas doscientos ochenta y tres a doscientos ochenta y ocho del principal; y, la original que obra de fojas veintidós a veintisiete del Anexo A, que constan de seis folios; evidenciándose que el autor de la sustitución de dicha ejecutoria tuvo pleno conocimiento y actuó premeditadamente, aprovechando su posición funcional para materializar la falsifi cación, haciendo coincidir la extensión de la Ejecutoria Suprema e incluso elaboró un tenor que consideraba no sólo la reducción de la pena, sino además la desvinculación de la acusación fi scal del tipo agravado, aplicando el tipo base (artículo doscientos noventa y seis del Código Penal); todo ello trasluce que el responsable de la sustitución de la referida Ejecutoria Suprema tuvo acceso directo al fotocopiado y a la utilización de los sellos de la Secretaría, a efectos que las características del documento falso coincidan con la del documento original. Por otro lado, si bien existen otros trabajadores judiciales que tuvieron conocimiento y acceso al documento, como Jessica Judith Chipana Flores quien remitió el expediente junto con la Ejecutoria Suprema a la Secretaria de Sala; y, Shirley Pinto Vila quien escaneó el original de dicha resolución, la misma que fue publicada; no resulta coherente en ese tiempo introducir como hipótesis que se habría producido el cambio de la copia certifi cada de la Ejecutoria Suprema de fecha doce de mayo de dos mil once, pues dicha circunstancia hubiera podido ser advertida por la Secretaria de Sala, al notar que el documento falso tiene la foliación en su parte inferior, mientras que la original se encuentra foliada en la parte superior; además, de verifi car que las fi rmas puestas en el documento falso son manifi estamente diferentes a la original. Todo ello permite deducir que el cambio de la Ejecutoria Suprema por un documento falso, se suscitó luego de llegar al dominio del investigado Hernán Cecilio Luna Paredes y antes de su ingreso al Servicio Postal SERPOST para su remisión a la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, toda vez que con fecha veintiuno de julio de dos mil once, Shirley Pinto Vila entregó el expediente al investigado, quien se encargó de elaborar las cédulas de notifi cación y los ofi cios al Instituto Nacional Penitenciario, entre otros, como consta de la declaración de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis, versión que se corrobora con lo referido por la Secretaria de Sala Diny Yurianieva Chávez Veramendi, de fojas cien a ciento cuatro, y por el trabajador judicial Jesús Humberto Tasayco Tasayco, de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos setenta y cuatro, entre otros. Por consiguiente, la última persona quien tuvo a su cargo el expediente fue el investigado Luna Paredes, como encargado del fotocopiado, teniendo a la vista la Ejecutoria Suprema original, tal como él mismo lo refi ere en su declaración de fojas ciento cincuenta y dos, “mis funciones son fotocopiado de las Ejecutorias, la doctora ha dispuesto que yo notifi que menos, debido que me dedico al fotocopiado de las Ejecutorias”, corroborando su dicho en el informe de descargo, al referir que es el único encargado del fotocopiado y certifi cación, lo que guarda coherencia con la declaración de la Secretaria de Sala Chávez Veramendi, de fojas cien, “Hernán Luna Paredes (encargado de elaborar las cédulas de notifi cación, los ofi cios al Instituto Nacional Penitenciario, las constancias y sacar copias de la ejecutoria que se van a anexar a los ofi cios del Instituto Nacional Penitenciario y para las Salas de Lectura), “Hernán Luna Paredes, quien a su vez se encargó de fotocopiar la ejecutoria original”. Por lo tanto, se puede colegir que el investigado Luna Paredes es el responsable del hecho irregular que se le atribuye, dada sus inconsistentes versiones en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario. Así, es de verse de su informe de descargo de fojas trescientos dieciocho a trescientos veintiséis, que refi ere que el expediente fue entregado el veintidós de julio de dos mil once en horas de la tarde, pero atendiendo a la constancia de fojas veintiocho y del ofi cio remitido al Instituto Nacional Penitenciario de fojas sesenta y cuatro, se habría efectuado el veintiuno de julio de dos mil once, documento en el cual inclusive aparecen las iniciales del investigado. Luego, de su declaración de fojas cuatrocientos cuatro a cuatrocientos siete, sostiene que puso la fecha veintiuno, porque ese día se recibió el expediente, pero que realmente se habría trabajado el viernes veintidós en horas de la tarde; también, manifi esta que el veintidós de julio en horas de la mañana le entregó a Shirley Pinto Vila ocho expedientes, que ese mismo día trabajó cinco expedientes, dejando tres expedientes para el día siguiente, precisando que le fue entregado en horas de la mañana por la referida trabajadora judicial. Es de apreciarse, además, que el propio investigado en su declaración de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis, refi ere que fue encargado de remitir el cuadernillo a la Mesa de Partes Única, así el trabajador judicial Edgar Martin Pachas Guevara en la diligencia de confrontación de fojas mil ciento ochenta y siete a mil doscientos, refi ere el investigado haber bajado con su confrontado a la Mesa de Partes, a efectos de entregar los expedientes por decisión de la Secretaria de Sala, siendo entregados a la Mesa de Partes, donde fue atendido por su coinvestigado Manuel Tirado Castro, portando la ejecutoria suprema certifi cada; aseveración que corrobora lo vertido por el señor Pachas Guevara en el acto de confrontación de fojas mil doscientos catorce a mil doscientos veinte. De otro lado, la Secretaria de Sala Diny Yurianieva Chávez Veramendi, en su declaración de fojas cien refi ere “… la persona que fotocopia la Ejecutoria original que es la que va para la Sala de Lectura, lo dobla y lo pone dentro del cuadernillo, de manera que yo termino de certifi car las copias de la Ejecutoria y autorizó se baje el cuadernillo a la Mesa Única de Partes no reviso la fotocopia que va doblada”, lo que se condice con lo que la misma sostiene en su declaración de fojas mil ciento cincuenta y tres a mil ciento setenta y tres, refi riendo que al momento de certifi car la Ejecutoria Suprema que va al expediente, la