Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (23/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

559898 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano la citada resolución que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante las instancias correspondientes; y, el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Tirado Castro, en el extremo de la misma resolución que le impuso medida disciplinaria de suspensión por seis meses sin goce de haber, por la falta cometida durante su actuación como Servidor de la Mesa de Partes Única de las Salas Especializadas en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República; de fojas mil quinientos ochenta y tres a mil quinientos noventa y cuatro. Oído el informe oral. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Ofi cio número trescientos trece guión dos mil once guión P guión SPT guión CS, cursado por el Presidente de la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas uno, se remitieron copias certifi cadas de las piezas procesales del Recurso de Nulidad número tres mil setecientos once guión dos mil diez, derivado del proceso penal seguido contra Isaac Clever Torres Ancassi y Veneslao Luna Zamata, por delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado, advirtiéndose que la Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, remitió a la Ofi cina de Registro del Instituto Nacional Penitenciario una copia de la Ejecutoria Suprema emitida por dicha Sala Suprema con un fallo distinto, que no corresponde a lo resuelto por el referido órgano jurisdiccional, teniéndose por falsifi cada la resolución que obra de fojas cuarenta, cuarenta vuelta y cuarenta y uno del Anexo A; por lo que, se atribuye a los investigados Hernán Cecilio Luna Paredes y Manuel Tirado Castro, en sus actuaciones como Auxiliar de la Sala Especializada en lo Penal Transitoria y Servidor de la Mesa de Partes Única de las Salas Especializadas en lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia de la República, el siguiente cargo: “Quebrantamiento del deber que todo trabajador de este Poder del Estado debe observar al estar previsto en el artículo cuarenta y uno, b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en tanto establece que debe cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñan, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado, lo que se ha vulnerado con la participación en la sustitución de la Ejecutoria Suprema de doce de mayo de dos mil once, recaída en el Recurso de Nulidad número tres mil setecientos once guión dos mil diez, lo cual resulta frontalmente contrapuesto a la probidad que todo servidor público debe observar en el desempeño de su función, tal como lo exige el artículo seis punto dos de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince, que establece que el servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido para sí o para interpósita persona, todo lo cual de verifi carse daría lugar a una sanción, tal como lo prevé el artículo diez punto uno de la Ley citada, acorde a la Primera Disposición Complementaria y Final de la misma, proceder indebido que se adecúa al tipo disciplinario previsto en el artículo diez punto diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en tanto el acto constituye una manifi esta e inequívoca grave vulneración de los deberes del cargo previsto en la ley, lo que da lugar a la sanción prevista en el artículo doce punto cuatro del citado reglamento disciplinario”. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número setenta y siete, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, en uno de sus extremos propuso ante este Órgano de Gobierno la imposición de la medida de destitución al servidor judicial Hernán Cecilio Luna Paredes, por el cargo antes descrito, sosteniendo que el investigado era el encargado de elaborar las cédulas y los ofi cios al Instituto Nacional Penitenciario, así como de fotocopiar la Ejecutoria Suprema original recaída en el Recurso de Nulidad número tres mil setecientos once guión dos mil diez, a efectos de ser anexado a los ofi cios que debían remitirse al Instituto Nacional Penitenciario, dejando una copia en la Sala de Lectura; luego, imprimiendo la Ejecutoria Suprema publicada en el sistema para certifi carla y anexarla a las cédulas de notifi cación y certifi car la copia de la Ejecutoria Suprema escaneada; todo lo que advierte que el investigado Luna Paredes tuvo el dominio del Recurso de Nulidad antes mencionado, durante su desempeño funcional como Auxiliar de la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; lo que se ha corroborado de su propia declaración de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis; de su informe de descargo, de fojas trescientos dieciocho a trescientos veintiséis; y, de las declaraciones de la Secretaria de Sala Diny Yurianieva Chávez Veramendi, de fojas cien a ciento cuatro, y del trabajador judicial Jesús Humberto Tasayco Tasayco, de fojas cuatrocientos setenta y dos a cuatrocientos setenta y cuatro. Asimismo, de las declaraciones y/o confrontaciones llevadas a cabo en el decurso de la presente investigación, se ha corroborado que el investigado Luna Paredes fue el encargado de llevar el mencionado Recurso de Nulidad a la Mesa de Partes de las Salas Especializadas en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, además manejaba uno de los sellos de certifi cación; por lo que, existen elementos sufi cientes que permitieron concluir al Órgano de Control de la Magistratura que el investigado participó en el cambio del original de la Ejecutoria Suprema del doce de mayo de dos mil once, con el sentido resolutivo “No haber nulidad”, por una falsa Ejecutoria con similares características pero con sentido resolutivo distinto a la original, es decir “Haber nulidad - Haber nulidad”; lo que demuestra que el investigado Hernán Cecilio Luna Paredes no cumplió con honestidad las funciones inherentes a su cargo, actuando con notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, deteriorando la credibilidad y confi anza que debe generar la impartición de justicia, vulnerando sus deberes propios de su cargo contenidos en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e inobservando lo establecido en el artículo seis, inciso dos, del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en la infracción prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que origina la propuesta de destitución del investigado, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del citado reglamento. Asimismo, en otro de los extremos de la referida resolución contralora, respecto del mismo investigado Luna Paredes, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en este Poder del Estado, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación jurídica ante las instancias correspondientes, fundamentando que ello corresponde al haber incurrido el investigado en conductas de tal gravedad que ameritan la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo establecido en el artículo ciento catorce del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercero. Que, de otro lado, el Órgano de Control de la Magistratura respecto del investigado Manuel Tirado Castro, por su actuación como Servidor de la Mesa de Partes Única de las Salas Especializadas en lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el cargo atribuido como se ha descrito en el considerando anterior, le impuso la medida disciplinaria de suspensión por seis meses sin goce de haber, sustentando que del cargo de documentos enviados de fojas ochenta y cinco, así como de su declaración indagatoria de fojas ochenta a ochenta y tres, se ha acreditado que dicho servidor judicial fue el encargado de recibir un total de ocho expedientes, entre ellos, el Recurso de Nulidad número tres mil setecientos once guión dos mil diez, con fecha veintisiete de julio de dos mil once, a las nueve horas con once minutos y siete segundos de la mañana; así como, que el mismo fue quien realizó el trámite para remitir los actuados a la Corte Superior de Justicia de su procedencia, lo que realizó en la misma fecha, como consta del cuaderno de devolución de recursos de nulidad de provincias, copiado de fojas noventa a noventa y uno, y de su declaración indagatoria de fojas ochenta a ochenta y tres. Sobre el particular, el Órgano de Control precisa que el investigado una vez que le eran entregados los expedientes, preparaba el remito para su lugar de origen y/o la guía de salida en el Sistema Integrado Judicial, elaborando el ofi cio de devolución del expediente, para entregar toda la documentación al