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559879 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 El Peruano / futura Central Hidroeléctrica Tocache II, para una potencia instalada estimada de 9 MW; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede, se desarrollará en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente Nº 21359114; Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223- 2010-MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 22 de junio de 2015, con la participación de los representantes de HIDRO TOCACHE S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población respecto a lo que consiste la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Tocache II; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 368-2015-DGE-DCE de fecha 01 de julio de 2015, recomendando que se otorgue la concesión temporal; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el código CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la concesión temporal a favor de HIDRO TOCACHE S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21359114, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Tocache II con una potencia instalada estimada de 9 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) - Zona UTM 18L: VÉRTICE ESTE NORTE V-01 306 495,04 9 070 305,62 V-02 307 107,12 9 071 655,50 V-03 307 888,13 9 072 704,51 V-04 308 766,14 9 072 361,51 V-05 308 252,13 9 070 956,49 V-06 308 087,58 9 070 002,48 V-07 307 520,12 9 069 686,48 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto del cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad y la presentación de los mismos, dentro del plazo que establece dicho Cronograma, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el diario ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1275227-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes al exterior de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2015 MTC/01.02 Lima, 20 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe Nº 408-2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 457- 2015-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30281, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, en el numeral 10.1 del artículo 10º, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identifi cados; Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Seguridad Aeronáutica, en los documentos de vistos, sustentan la necesidad de autorizar el viaje de sus inspectores, para que en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, realicen las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección respectivas; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Certifi cación de Crédito Presupuestario respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF;