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559894 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano SE RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al cargo a) atribuido a la investigada María Elena Lira Machaca, por los fundamentos expuestos precedentemente. Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a María Elena Lira Machaca, por el cargo b), incurrido durante su desempeño como Juez de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1277809-8 Destituyen Testigo Actuario de la Corte Superior de Justicia de Moquegua QUEJA ODECMA Nº 922-2013-MOQUEGUA Lima, veintidós de abril de dos mil quince.- VISTA: La Queja ODECMA número novecientos veintidós guión dos mil trece guión MOQUEGUA que contiene la propuesta de destitución de Rolando Esteban Chata Bautista, por su desempeño como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Pampa Inalámbrica, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno de fecha dos de mayo de dos mil catorce; de fojas trescientos setenta y uno a trescientos setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Rolando Esteban Chata Bautista haber solicitado y recibido la suma de mil nuevos soles de parte de Milton David Salazar Quispe para recepcionar su recurso de apelación contra la resolución número veintisiete, con fecha atrasada del veintiuno de diciembre de dos mil once, vulnerando sus deberes previstos en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en infracción tipifi cada por el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; conducta disfuncional incurrida durante su desempeño como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Pampa Inalámbrica, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario propuso la medida disciplinaria de destitución contra el investigado Rolando Esteban Chata Bautista sustentando que se ha acreditado que éste vulnero lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a vigilar que se coloque al margen de los escritos y recursos el día y la hora en que se reciben, en tanto concertó con el señor Milton David Salazar Quispe consignar una fecha anterior a la que realmente correspondía con el objeto que prospere el recurso impugnatorio interpuesto por el citado quejoso con el claro propósito de favorecerlo y permitirle que su apelación sea viable a cambio de una suma inicial de dos mil nuevos soles, para fi nalmente el investigado aceptar la suma de mil nuevos soles, lo que constituye falta muy grave tipifi cada en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que afecta el normal desarrollo del proceso, por cuanto su accionar es totalmente reprochable ya que empaña la imagen del Poder Judicial; determinándose que el investigado se valió de su condición de Testigo Actuario (Secretario Judicial) del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Pampa Inalámbrica, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua para obtener un benefi cio económico, lo que lo deslegitima en el ejercicio del cargo no sólo ante la parte demandante en el Expediente número cero cinco guión dos mil nueve, sobre alimentos, sino también frente a los litigantes de otros procesos a su cargo, quienes tendrían razones sufi cientes para dudar de la corrección de su intervención en dichas causas. De otro lado, esta inconducta funcional tiene una negativa trascendencia social que repercute en la imagen del Poder Judicial, desmereciendo la noble función que cumplen los auxiliares jurisdiccionales en el Poder Judicial, desacreditando a este Poder del Estado frente a la sociedad; por lo que correspondería aplicarle la medida disciplinaria más drástica. Tercero. Que conforme se advierte de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, en virtud de la denuncia formulada por Milton David Salazar Quispe, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua dispuso la realización de un operativo coordinado con el denunciante y el representante del Ministerio Público, a efectos de realizarse el cuatro de enero de dos mil doce, para lo cual se entregó al quejoso la suma de mil nuevos soles que luego fueron entregados al investigado Rolando Esteban Chata Bautista a cambio de recibir un escrito de apelación bajo cargo, consignando como fecha “veintiuno de octubre de dos mil once, cinco de la tarde”, como se acredita de fojas veinte. No obstante, el investigado fue intervenido por autoridades policiales y conminado por el Fiscal a que muestre el dinero que había sido previamente fotocopiado, como consta de fojas trece a quince; todo ello obra en las Actas de Incautación y Registro Personal de fojas treinta y siete y treinta y ocho. Cuarto. Que conforme se aprecia de los actuados, ha quedado acreditada la falta muy grave cometida por el investigado Chata Bautista, quien recibió del quejoso la suma de mil nuevos soles. Asimismo, el investigado en su declaración policial de fojas cuarenta y seis a cuarenta y nueve, reconoce que el día tres de enero de dos mil doce sostuvo una conversación con el abogado del quejoso, a quien le indico que podría recibir el escrito de apelación con fecha anterior, a cambio de la suma de dos mil nuevos soles; luego, al día siguiente a las nueve horas con treinta minutos de la mañana conversó con el quejoso Salazar Quispe, quien le indicó que “los mil estaba bien de que lo que se estaba jugando era el veinte por ciento de las utilidades del año dos mil once y los años ulteriores”, comprometiéndose éste a retornar a las tres de la tarde con el dinero y el recurso de apelación. Quinto. Que, de otro lado, aunado a dichos hechos se debe tener presente que en la vía penal, el investigado Chata Bautista ha reconocido su responsabilidad respecto a la imputación efectuada por el representante del Ministerio Público sobre los hechos ilícitos cometidos, siendo que el veintisiete de diciembre de dos mil doce, el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Penal de Ilo dio su conformidad a la conclusión anticipada formulada en audiencia de juicio oral por el acusado Rolando Esteban Chata Bautista y el representante del Ministerio Público, declarando al investigado Chata Bautista como autor del delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales previsto en el artículo trescientos noventa y seis del Código Penal en agravio del Poder Judicial, lo que consta de fojas trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta. Sexto. Que todo ello permite concluir que el investigado Chata Bautista infringió lo previsto en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a su deber de vigilar que se coloque al margen de los escritos y recursos el día y la hora en que se reciben, por cuanto concertó con el quejoso Milton David Salazar Quispe consignar una fecha anterior a la que realmente correspondía, con el objeto que prospere su recurso impugnatorio con el claro propósito de favorecerlo y de este modo, permitirle sea viable, a cambio de ello el investigado solicitó la suma de dos mil nuevos soles, para fi nalmente aceptar la suma de mil nuevos soles, incurriendo en falta muy grave tipifi cada en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, afectando de este modo el normal desarrollo de dicha causa, resultando un acto totalmente reprochable que además linda con la comisión de un ilícito penal como