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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (23/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

559892 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientes jueces y funcionario de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: Henry Antonino Huerta Sáenz, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; Teófilo Armando Salvador Neyra, Presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones; Marco Antonio Angulo Morales y María Esther Felices Mendoza, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones; Olga Isabel Contreras Arbieto, integrante de la Tercera Sala Penal de Apelaciones; y, David Alberto Marcos Piscoya, Administrador del Módulo Penal, para que participen en la Pasantía al Poder Judicial de Guatemala, del 24 al 28 de agosto del presente año, a fin de obtener los conocimientos teóricos - prácticos en la gestión judicial y administrativa de los procesos que se tramitan en los órganos jurisdiccionales de Guatemala, en el ámbito del crimen organizado y con el nuevo sistema procesal penal. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos parciales estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, con cargo al presupuesto asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; de acuerdo al siguiente detalle: • Henry Antonino Huerta Sáenz, US$ Pasajes : 810.00 Viáticos : 750.00 • Teófi lo Armando Salvador Neyra US$ Pasajes : 810.00 Viáticos : 750.00 • Marco Antonio Angulo Morales US$ Pasajes : 810.00 Viáticos : 750.00 • María Esther Felices Mendoza US$ Pasajes : 810.00 Viáticos : 750.00 • Olga Isabel Contreras Arbieto US$ Pasajes : 810.00 Viáticos : 750.00 • David Alberto Marcos Piscoya US$ Pasajes : 810.00 Viáticos : 750.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Los participantes emitirán informe a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro de los 15 días posteriores a su conclusión sobre lo siguiente: a) Las actividades efectuadas durante la capacitación, b) Las buenas prácticas de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas del Poder Judicial de Guatemala a ser aplicadas, c) Modelo de despacho judicial aplicado en el Poder Judicial de Guatemala y los problemas observados en la gestión del despacho, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial de Lima Sur, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, a los jueces y personal designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1277809-4 Destituyen magistrada de la Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 116-2013-MOQUEGUA Lima, veintidós de abril de dos mil quince.- VISTA: La Investigación ODECMA número ciento dieciséis guión dos mil trece guión MOQUEGUA que contiene la propuesta de destitución de María Elena Lira Machaca, por su desempeño como Juez de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis de fecha dos de mayo de dos mil catorce; de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito de la queja formulada por doña Lisaura Karina Navarro Tapia, de fojas diecisiete a veinte, contra la Juez de Paz de Miramar, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, María Elena Lira Machaca, respecto a las inconductas funcionales incurridas en la tramitación del Expediente número dos mil once guión cero cero cero dos guión cero guión FA, sobre exoneración de alimentos, seguido por Francisco Obdulio Gómez Gómez contra la menor de iniciales F.C.G.N., representada por la quejosa, se le atribuyen a dicha investigada los siguientes cargos: a) Falta de motivación al expedir la resolución cautelar de no innovar a favor del obligado por alimentos sin exponer ninguna motivación que la justifi que, causando perjuicio irreparable a la menor alimentista, amparándose en el solo dicho del demandante (obligado), sin haberse invocado perjuicio irreparable en la solicitud de medida cautelar, pese a que el derecho alimentario de la indicada menor se encuentra reconocido por una sentencia judicial y además dicha menor ha sido reconocida por sus progenitores en la partida de nacimiento correspondiente; y, b) Incompetencia de la Juez de Paz quejada para conocer la demanda de exoneración de alimentos. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario propuso la medida disciplinaria de destitución contra la Juez de Paz investigada María Elena Lira Machaca sustentando que se encuentra debidamente acreditados los cargos atribuidos a la investigada, ya que se incurrió en falta muy grave prevista en los incisos tres y trece del artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, aplicable al caso de autos por razones de temporalidad, al actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedida de hacerlo y no motivar las resoluciones judiciales, tanto más si la investigada tiene la condición de abogada, conforme se desprende de fojas ciento cuarenta y ocho. En tal sentido, resulta evidente que la emisión y ejecución de la resolución cautelar no sólo ha lesionado los intereses de la menor de iniciales F.C.G.N., sino que también soslayó abiertamente el principio del interés superior del niño. Tercero. Que los hechos investigados atribuidos a la abogada investigada María Elena Lira Machaca, en su actuación como Juez de Paz de Miramar, Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua tienen su origen en la tramitación del Expediente número dos mil once