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559884 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 / El Peruano Ofi cial El Peruano el 23 de mayo de 2015 se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GÁLVEZ S.A., con RUC Nº 20520179471 y domicilio ubicado en la Av. Guzmán Blanco Nº 297, esquina con Jr. Huancayo Nº 288, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario Nº 104654 de fecha 16 de junio de 2015, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 3923-2015-MTC/15.03 de fecha 25 de junio de 2015, se realizó la observación a la documentación presentada respecto a la propuesta de horarios, para lo cual mediante Parte Diario Nº 116336 de fecha 07 de julio de 2015, La Escuela presenta documentación diversa con la fi nalidad de subsanar la observación acotada; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III, y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I presentada por La Escuela, implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53º de El Reglamento, específi camente en los cursos autorizados para impartir mediante Resolución Directoral Nº 1760-2015-MTC/15; en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1123- 2015-MTC/15.03; procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GÁLVEZ S.A., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral Nº 1760-2015-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES JOSÉ GÁLVEZ S.A., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1271700-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representante del Ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2015-VIVIENDA Lima, 20 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial Nº 455-2007-VIVIENDA, se designó al señor Exar Alejandro Quevedo Infante como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario dar por concluida la citada designación y, asimismo, designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Exar Alejandro Quevedo Infante como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Giam Franco Mendoza Ramírez como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tumbes. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1277596-1