TEXTO PAGINA: 21
559895 NORMAS LEGALES Domingo 23 de agosto de 2015 El Peruano / se advierte de los actuados de fojas trescientos treinta y seis a trescientos cuarenta. Sétimo. Que en lo referente a la sanción a imponerse, se debe tener en cuenta que la falta cometida por el investigado se encuentra prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, catalogada como falta muy grave, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo trece, inciso tres, de la misma norma, se sanciona con la suspensión entre cuatro a seis meses, o con destitución; siendo que en el caso de autos, se debe proceder a imponer esta última sanción disciplinaria teniendo en consideración la gravedad de los hechos atribuidos y probados, así como la trascendencia social de la falta cometida, exponiendo de manera negativa la imagen de este Poder del Estado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 594- 2015 de la vigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución a Rolando Esteban Chata Bautista por su desempeño como Testigo Actuario del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Pampa Inalámbrica, Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1277809-7 Destituyen Secretaria Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 276-2011-LIMA Lima, quince de abril de dos mil quince.- VISTOS: La Investigación número doscientos setenta y seis guión dos mil once guión LIMA que contiene la propuesta de destitución de María Ysabel Balta Pérez, por su desempeño como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y dos, de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce; así como, el recurso de apelación interpuesto por Hilda Imelda Yndigoyen García, en el extremo de la misma resolución que le impuso la medida disciplinaria de suspensión de treinta días, por la falta cometida durante su actuación como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; de fojas setecientos veintiuno a setecientos veintiocho. Oídos los informes orales. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuyen a las investigadas los siguientes cargos: a) María Ysabel Balta Pérez, en su actuación como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber solicitado dinero al abogado del quejoso Maximiliano Escobar Antezana, a efectos de realizar la diligencia de lanzamiento en el Expediente número quinientos cuarenta y ocho guión dos mil cuatro en ejecución de sentencia, y entablar relaciones extraprocesales con las partes, lo que vulnera su deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno e inobservar la prohibición contenida en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, estando incursa en las infracciones tipifi cadas como faltas graves en los numerales uno y ocho del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, b) Hilda Imelda Yndigoyen García, en su actuación como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, haber entregado al citado quejoso un proyecto de resolución elaborado por su persona, sin que aun se haya dado cuenta a la Jueza y por haber entablado relaciones extraprocesales con las partes, conducta que contraviene sus deberes regulados en el artículo cuarenta y uno, literal b) y sus obligaciones dispuestas en el inciso q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial y que se encuentra tipifi cada como falta muy grave en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y dos, de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, en uno de sus extremos propuso ante este Órgano de Gobierno la imposición de la medida disciplinaria de destitución a la investigada María Ysabel Balta Pérez, por el cargo antes descrito, sosteniendo que de los audios transcritos, de fojas ochenta y dos a ochenta y seis, ochenta y siete a ochenta y nueve y noventa y ocho a ciento cinco, se advierte que ésta entabló relación extraprocesal con una de la partes del proceso, realizando coordinaciones con el abogado del quejoso Sergio Chávez Eguizábal con el propósito de llevar a cabo la diligencia de lanzamiento en el Expediente número quinientos cuarenta y ocho guión dos mil cuatro, fl uyendo de dichos audios el requerimiento dinerario efectuado por la investigada al abogado quejoso cuando señala “Tú tantea y dile lo mío”, “Tantéalo hasta donde tiene, no se pero hoy día me consigues”, entre otras frases que denotan la inconducta funcional; y, lo que se corrobora con la declaración indagatoria de la investigada, de fojas ciento veinte a ciento veintiséis, quien reconoce como suya la voz contenida en los audios, aceptando la conversación sostenida, como se aprecia de su recurso de apelación de fojas doscientos cincuenta y uno a doscientos sesenta y seis del cuaderno cautelar, en el cual también reconoce que cometió una falta. Todo ello creó sufi ciente convicción en el Órgano de Control respecto de la responsabilidad funcional de María Ysabel Balta Pérez, en su actuación como Secretaria del Vigésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, por otro lado, en la referida resolución contralora se señala, respecto a la responsabilidad funcional de la investigada Hilda Imelda Yndigoyen García, que mediante resolución de fecha quince de setiembre de dos mil once se dispuso que los autos pasen a sus manos, a efectos que proseguir con el trámite; y, en dicha circunstancia, como ella misma lo ha reconocido en su declaración indagatoria de fojas sesenta a sesenta y uno, entregó una copia del proyecto de resolución obrante a fojas once elaborado por su persona al abogado del quejoso, sin haber dado cuenta a la Jueza de la causa, proyecto de cuyo tenor se advierte que se declaraba improcedente el pedido de suspensión de lanzamiento y oposición al Informe Técnico formulado por Alfredo Casabonne Rasselet; asimismo, en su escrito de descargo de fojas trescientos quince a trescientos dieciocho, reconoce como suya la voz femenina que se escucha en el audio presentado por la parte quejosa, de fojas noventa a noventa y dos, aceptando además que ella llamó al abogado del quejoso para reclamarle por la presentación de dicho documento a la Ofi cina de Control; lo que acredita su accionar irregular al haber infringido sus deberes regulados en el artículo cuarenta y uno, literal b), y sus obligaciones dispuesta en el inciso q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura para determinar la sanción a imponerse a las investigadas, concluyó que los cargos que se les atribuyen constituyen faltas muy graves, que deben ser sancionadas con suspensión o con destitución, conforme a lo establecido en las normas aplicables; sin embargo, valorando las circunstancias atenuantes o agravantes, según el caso, determinó que la investigada Balta Pérez en su actuación