Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). q) Tripulación: Personas asignadas a efectuar una tarea en una aeronave durante el tiempo de vuelo. r) Zona peligrosa: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la cual pueden desarrollarse actividades que entrañen riesgo para la seguridad del vuelo de las aeronaves. s) Zona prohibida: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la cual está prohibido el vuelo de aeronaves. t) Zona restringida: Porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, dentro de la cual está restringido el vuelo de aeronaves. Artículo 3. Espacio aéreo nacional

g) Aeronave que esté volando sin autorización a una altura menor de tres mil (3000) pies. h) Aeronave que opere en pista no autorizada o sin plan de vuelo. i) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté siendo utilizada con el propósito de causar la muerte, lesiones graves a las personas, o daños graves a los bienes o al medio ambiente. j) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté siendo utilizada para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. k) Aeronave respecto de la cual exista evidencia o sospecha razonable de que esté transportando ilícitamente: 1) Bombas, armas, armas de fuego, armas de fuego artesanales, municiones, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos, sustancias o materiales destinados para su preparación. 2) Minas antipersonales o minas antipersonales artesanales. l) Aeronave que, una vez interceptada, no acate las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora; registre una actitud evasiva; o intente darse a la fuga. Aeronave desde la cual, una vez interceptada, se arrojen elementos fuera de esta. Aeronave desde la cual, una vez interceptada, se efectúen maniobras, actos o amenazas contra la seguridad de la aeronave interceptora. Aeronave que, sin contar con la autorización de las autoridades aeronáuticas civiles o militares, se encuentre en un aeródromo no autorizado, en un aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua.

3.1 El espacio aéreo nacional es aquel ubicado sobre el suelo, aguas continentales, aguas interiores y mar adyacente que se encuentra bajo la soberanía y jurisdicción del Estado peruano. 3.2 El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados de los que es parte y las demás normas de derecho internacional sobre la materia que puedan serle de aplicación. Artículo 4. Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) 4.1 La Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) es una porción del espacio aéreo nacional de dimensiones definidas dentro de la cual se exige la pronta identificación, ubicación y control de aeronaves. 4.2 La extensión de la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) y otras reglas aplicables en ella se establecen mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5. Acto hostil 5.1 Se considera acto hostil de una aeronave la violación del espacio aéreo nacional con fines ilícitos; la amenaza contra instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales, la población, sus recursos, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como también cualquier maniobra que atente contra la aeronave interceptora durante los procedimientos de interceptación o el reiterado e injustificado desacato a las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora. 5.2 Son actos hostiles las situaciones que se describen a continuación: a) Aeronave que ingrese al espacio aéreo nacional y no se identifique, ignorando los requerimientos de las autoridades aéreas civiles o militares. b) Aeronave que no exhiba de manera visible en su exterior los distintivos de su nacionalidad y matrícula o en la que estos sean falsos o adulterados. c) Aeronave que fuese sorprendida arrojando elementos dentro del territorio del Perú contraviniendo la normativa nacional. d) Aeronave que realice vuelos en el espacio aéreo nacional infringiendo la normativa nacional o internacional aplicable al Estado peruano, relativa a la circulación aérea. e) Aeronave que ingrese sin autorización a una zona prohibida o zona restringida. f) Aeronave que no respete los corredores establecidos por las autoridades aeronáuticas civiles o militares.

m) n) o)

Artículo 6. Aeronave hostil 6.1 La aeronave que incurra en las situaciones descritas en el artículo anterior podrá ser declarada aeronave hostil. 6.2 La declaración de aeronave hostil se produce luego de ejecutadas las medidas de persuasión previstas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, según se trate de interceptación en vuelo o en la superficie, y en caso de que la aeronave interceptada desacate las instrucciones de la tripulación de la aeronave interceptora. 6.3 La declaración de aeronave hostil corresponde al comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea. 6.4 Una vez producida la declaración de aeronave hostil, la tripulación de la aeronave interceptora comunica a la tripulación de la aeronave interceptada que ha sido declarada hostil y que podrá ser neutralizada mediante el empleo de la fuerza, a través de un mensaje de radiotelefonía en idiomas español e inglés o de otros medios disponibles. 6.5 Todo vuelo dentro del espacio aéreo nacional de una aeronave declarada hostil será interpretado como una amenaza a la seguridad de la población y una violación de la soberanía nacional. Del mismo modo será interpretada la permanencia de una aeronave declarada hostil en un aeródromo no autorizado, aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua. 6.6 El desacato de una aeronave declarada hostil a las instrucciones de las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú, una vez ejecutadas las medidas de persuasión mencionadas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, permitirá el empleo de la fuerza para minimizar o evitar la amenaza, previa autorización del comandante del Comando Operacional de Defensa Aérea. Artículo 7. Pérdida de la condición de aeronave civil Cuando una aeronave civil interceptada haya sido declarada hostil, dejará de ser considerada como aeronave civil. Artículo 8. Aeronave que no puede ser declarada hostil No será declarada hostil una aeronave si se sospecha o se tienen fundadas razones para considerar que:

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