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560323 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2015 El Peruano / considerada en su presupuesto institucional del presente año fi scal y que dicha demanda se orientará a fi nanciar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica, denominados “Instalación de Servicios Tecnológicos en la cadena productiva de frutos tropicales y acuícola en la región Loreto, distrito de Iquitos, provincia de Maynas” con código SNIP 316573 e “Instalación de Servicios para la Transferencia Tecnológica en la actividad minero artesanal, en los distritos de Madre de Dios, Huepetuhe y Laberinto de las provincias Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios” con código SNIP 316178; Que, mediante el Oficio Nº 1842-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita recursos adicionales a favor del pliego Instituto Tecnológico de la Producción – ITP hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 906 223,00) para financiar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica declarados viables en el marco del SNIP, señalados en el considerando precedente; para tal fin, adjunta el Informe Nº 481-2015-PRODUCE/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados no han sido autorizados en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 906 223,00), a favor del pliego: 241 Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para ser destinado a fi nanciar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 906 223,00), a favor del pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para fi nanciar el inicio de la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública concernientes a Centros de Innovación Tecnológica, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 6 906 223,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 906 223,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 241 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Tecnológico de la Producción - ITP PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las Empresas PROYECTO 2270500 : Instalación de Servicios Tecnológicos en la cadena productiva de frutos tropicales y acuícola en la región Loreto, distrito de Iquitos, provincia de Maynas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 565 344,00 PROYECTO 2274748 : Instalación de Servicios para la Transferencia Tecnológica en la actividad minero artesanal, en los distritos de Madre de Dios, Huepetuhe y Laberinto de las provincias Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 340 879,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 6 906 223,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1280960-4