Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Mirna Ofelia Zuzunaga Bedón, Directora de la Dirección de Negocios Agrícolas de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 30 de agosto al 06 de setiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: MIRNA OFELIA ZUZUNAGA BEDÓN Pasajes Viáticos Total : : : $ 3,694.30 $ 2,000.00 $ 5,694.30

Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar al señor Jorge Augusto Amaya Castillo, Director de la Dirección de Negocios Pecuarios de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, las funciones de Director de la Dirección de Negocios Agrícolas de la mencionada Dirección General, a partir del 30 de agosto de 2015, en adición a sus funciones, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La comisionada cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

1280692-1

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, en el portal web de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2015-ANA
Lima, 27 de agosto de 2015 VISTO: El Memorándum Nº 2746-2014-ANA-DARH, emitido por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; y,

Que, la Autoridad Nacional del Agua ­ ANA, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, creado por Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, el artículo 33º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 0012010-AG, señala que los operadores de infraestructura hidráulica pública son las entidades, públicas o privadas, que prestan alguno o todos los servicios públicos siguientes: Regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o abastecimiento de agua. Son responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, por Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA, de fecha 29 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, el cual tiene por objeto normar la prestación de los servicios de Suministro de Agua, así como Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, regulando la actuación del Operador de Infraestructura Hidráulica que presta el servicio y del usuario que lo recibe; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos ha propuesto la aprobación del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, con la finalidad de unificar criterios y procedimientos para establecer la red hidrométrica en la infraestructura hidráulica, la medición y registro de los caudales o volúmenes de agua que circula en un sistema o sector hidráulico; además para establecer niveles de responsabilidad a nivel nacional y local, mantener un registro estándar e información, evaluando la información proporcionada por el Operador y el Usuario y supervisar el cumplimiento de sus funciones y obligaciones; Que, el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la aplicación de esta norma es concordante con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de la Ley Nº 30157 Ley de Organizaciones de Usuarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, según el cual la Autoridad Nacional del Agua tiene la atribución de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las funciones que corresponde a las juntas de usuarios, entre otros, evaluar el volumen de agua captado y distribuido; Que, en tal sentido, y estando próximo a iniciarse el Programa de Extraordinario de Fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se hace necesario la pre publicación del proyecto del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administración Locales de Agua, por un plazo de quince (15) días, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta; Con los vistos de la Secretaria General, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Administración de Recursos Hídricos; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la pre publicación del proyecto del Reglamento de Medición del Agua en los Sistemas Hidráulicos Comunes en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua, en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, por quince (15) días, a fin que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la dirección electrónica lapolinario@ana. gob.pe.

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