Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

a) Se encuentra en una situación de emergencia. b) Está siendo objeto de un acto de interferencia ilícita. c) Transporta pasajeros ajenos al acto hostil. Artículo 9. Principios rectores para la interceptación de una aeronave civil La interceptación de una aeronave civil se sustenta en los siguientes principios: a) Solamente en última instancia se recurrirá a la interceptación de una aeronave civil. b) Las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú se abstendrán de recurrir al empleo de la fuerza en contra de una aeronave civil en vuelo. c) Si se recurriera a la interceptación, esta se limitará a determinar la identidad de la aeronave civil, a menos que sea necesario hacerla regresar a su derrota planeada; dirigirla más allá de los límites del espacio aéreo nacional; guiarla fuera de una zona prohibida, restringida o peligrosa; o darle instrucciones para que aterrice en un aeródromo designado. d) Los procedimientos de interceptación de una aeronave civil por las aeronaves de la Fuerza Aérea del Perú se elaborarán teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la aeronave, de forma tal que se evite toda situación de riesgo para la misma. e) En caso de que se exigiera a una aeronave civil interceptada que aterrice en el territorio sobrevolado, el aeródromo designado para esos efectos deberá ser adecuado para que dicha aeronave pueda aterrizar en condiciones de seguridad. f) La aeronave civil que se encontrara en un aeródromo no autorizado, en un aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua, sin contar con la autorización de las autoridades aeronáuticas civiles o militares, podrá ser objeto de interceptación por parte de las aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 10. Principios rectores para el empleo de la fuerza contra una aeronave hostil a) Solamente en última instancia la Fuerza Aérea del Perú recurrirá al empleo de la fuerza contra una aeronave hostil, luego de haberse ejecutado las medidas de persuasión señaladas en los artículos 11 y 12 de la presente Ley, considerando para ello lo previsto en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1095, en los siguientes casos: 1) Cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que tal aeronave esté siendo utilizada con el propósito de causar la muerte, lesiones graves a las personas, daños graves a los bienes o al medio ambiente. 2) Cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que tal aeronave esté siendo utilizada para la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas. 3) Cuando en base a la evidencia disponible se pueda concluir razonablemente que tal aeronave esté siendo utilizada para transportar ilícitamente: i) Bombas, armas, armas de fuego, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación. Minas antipersonales o minas antipersonales artesanales.

Artículo 11. Lineamientos generales para los procedimientos de interceptación de una aeronave en vuelo 11.1 Los procedimientos de interceptación de una aeronave en vuelo incluyen medidas de identificación, intervención, persuasión y neutralización, en forma progresiva y siempre que la medida anterior no tuviera éxito, realizadas por aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú, a cargo de tripulaciones calificadas. 11.2 Las medidas de identificación tienen por finalidad determinar o confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento. Tales medidas incluyen el reconocimiento a distancia, la confirmación de la matrícula, la aproximación de la aeronave interceptora a la aeronave interceptada para efectuar el interrogatorio por medio de mensajes de radiotelefonía y la realización de señales visuales, de conformidad con las reglas internacionales aeronáuticas. 11.3 Las medidas de intervención se efectúan a continuación de las medidas de identificación, en caso de que estas últimas no hayan tenido éxito. Consisten en indicar a la aeronave interceptada que regrese a su derrota planeada, que se dirija más allá de los límites del espacio aéreo nacional, que salga de una zona prohibida, restringida o peligrosa u obligarla a aterrizar en el aeródromo que le fuera determinado, para ser sometida a medidas de control, incluyendo el guiado de la aeronave interceptada para los efectos antes señalados realizado por la aeronave interceptora. 11.4 Las medidas de persuasión se efectúan a continuación de las medidas de intervención, en caso de que estas últimas no hayan tenido éxito. Consisten en el disparo de ráfagas de advertencia con munición trazadora por la aeronave interceptora, de manera que puedan ser observadas por la tripulación de la aeronave interceptada, con el objeto de persuadirla a obedecer las órdenes transmitidas. 11.5 Las medidas de neutralización se efectúan a continuación de las medidas de persuasión, en caso de que estas últimas no tengan éxito. Consisten en que la aeronave interceptora dispare proyectiles, con la finalidad de provocar daños que impidan la prosecución del vuelo de la aeronave hostil, y solamente podrán ser utilizadas como último recurso. Artículo 12. Lineamientos generales para los procedimientos de interceptación de una aeronave en la superficie 12.1 Los procedimientos de interceptación de una aeronave que se encuentre en un aeródromo no autorizado, en un aeródromo no controlado, fuera de un aeródromo o en un cuerpo de agua, incluyen medidas de identificación, intervención, persuasión y neutralización, en forma progresiva y siempre que la medida anterior no tuviera éxito. Se realizan por aeronaves interceptoras de la Fuerza Aérea del Perú. 12.2 Las medidas de identificación tienen por finalidad determinar o confirmar la identidad de una aeronave o vigilar su comportamiento. Incluyen el reconocimiento a distancia, la confirmación de la matrícula y la aproximación de la aeronave interceptora a la aeronave interceptada para efectuar el interrogatorio por medio de mensajes de radiotelefonía y la realización de señales visuales. 12.3 Las medidas de intervención se efectúan a continuación de las medidas de identificación, en caso de que estas últimas no hayan tenido éxito. Consisten en indicar a la aeronave interceptada que se mantenga estacionada esperando el arribo de las autoridades competentes o que apague los motores, si los tuviera encendidos, y se detenga para el fin antes señalado. 12.4 Las medidas de persuasión se efectúan a continuación de las medidas de intervención, en caso de que estas últimas no tengan éxito.

ii) 4)

Cuando desde la aeronave interceptada se efectúen maniobras, actos o amenazas que pudiesen causar la muerte o lesiones graves a la tripulación y personas que se encuentren a bordo de la aeronave interceptora.

b) Solo habrá empleo de la fuerza contra una aeronave declarada hostil que se encuentre en la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) o la superficie subyacente a esta.

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