Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560319

Modifican plazo de ejecución de la actividad Nº 17 Visita al Puerto del Callao, del Anexo 1 de la R. Leg. Nº 30302
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 333-2015-DE
Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Legislativa Nº 30302, del 29 de enero de 2015, se autorizó el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2015; Que, en la actividad Nº 17 Visita al Puerto del Callao, del Anexo 1 de la Resolución Legislativa Nº 30302, se autorizó el ingreso del Buque USS GEORGE WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, a fin de efectuar una visita al puerto del Callao, programada para el 01 de setiembre de 2015, por un plazo de seis (6) días; Que, mediante el Facsímil (DSL-AMA) Nº 577, del 18 de agosto de 2015, el Director de Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática Nº 1629, ha comunicado la modificación de la fecha de ingreso y tránsito en aguas jurisdiccionales peruanas del Buque USS GEORGE WASHINGTON, para el 03 de octubre de 2015 y por el plazo de cinco (05) días; Que, con Oficio G.500- 3774, del 25 de agosto de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable sobre la modificación de fecha de ingreso y tránsito en aguas jurisdiccionales peruanas del Buque USS GEORGE WASHINGTON, para el 03 de octubre de 2015 y por el plazo de cinco (05) días; Que, el artículo 2 de la Resolución Legislativa Nº 30302, del 29 de enero de 2015, autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de las actividades operacionales a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido. El Ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República en el plazo de cuarenta y ocho horas después de expedida la citada resolución suprema; Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30209, y el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 0132009-DE, que aprueba el Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, el plazo de ejecución de la actividad Nº 17 Visita al Puerto del Callao, del Anexo 1 de la Resolución Legislativa Nº 30302, del 29 de enero de 2015, mediante la cual se autorizó el ingreso del Buque USS GEORGE WASHINGTON, de los Estados Unidos de América, a fin de efectuar una visita al puerto del Callao, siendo la nueva fecha de ingreso el 03 de octubre de 2015, por un plazo de cinco (05) días. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República la presente resolución, en el plazo a que se contrae el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución Legislativa Nº 30302. Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2014
DECRETO SUPREMO Nº 239-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o Proyectos de Inversión Pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), disponiéndose asimismo que los recursos autorizados puedan ser asignados para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00) a través de los mecanismos del FONIPREL; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispuso que los recursos a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, que a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan sido ejecutados conforme a dicho artículo, sean depositados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en el Año Fiscal 2014, en la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, a solicitud de su Secretaría Técnica, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF, el cual ha sido sustituido por la Ley N° 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; asimismo, precisa que la incorporación de dichos recursos en los años respectivos se sujeta a lo establecido en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6° de la Ley N° 29125; Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados

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