Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Autorizan viaje de representante del Ministerio a EE.UU, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2015-EF
Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 188-2011-EF/10 se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 28933 y su modificatoria; Que, mediante la Resolución Procesal Nº 4, de fecha 6 de julio de 2015, el Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) para el caso The Renco Group, Inc. contra la República del Perú (UNCT/13/1), cita a las partes del arbitraje a la Audiencia del Tribunal a llevarse a cabo el día 2 de setiembre de 2015, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, asimismo, a través del Memorando de fecha 7 de agosto de 2015, el Estudio de Abogados White & Case LLP, solicita la presencia del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a las reuniones previas de preparación y coordinación con el equipo que ejerce la defensa jurídica del Estado peruano, los días 31 de agosto y 1 de setiembre de 2015; Que, se considera importante que el señor Carlos José Valderrama Bernal, participe tanto en la Audiencia, como en las reuniones previas de coordinación, toda vez, que le permitirá supervisar, coordinar y efectuar el seguimiento directo de la defensa del Estado peruano, frente a las demandas interpuestas en su contra ante el Tribunal del CIADI, dentro del marco de los Acuerdos de Inversión suscritos; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, en la Audiencia y reuniones antes citadas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que las autorizaciones de viaje al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en consecuencia, y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; así como, la Directiva Nº 002-2015-EF/43.01 ­ Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 069-2015-EF/43 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 102-2015-EF/43; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de agosto al 3 de setiembre de 2015, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (3 + 1 día) : US$ 2 341.78 : US$ 1 760.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192
DECRETO SUPREMO Nº 027-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. está facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos para la Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el Artículo 10° de dicha Ley; Que, el Artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y, que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 083-2015, de fecha 23 de agosto de 2015, aprobó el Proyecto de Contrato de Servicios Temporal para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, a suscribirse entre PERUPETRO S.A. y PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU S.A. elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

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