Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2015-INEI Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 217, 255, 283 y 305-2015-INEI, se aprobaron los Índices Unificados de Precios, para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2015; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, con fecha 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015; Que, para tal efecto resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio de 2015, para las seis áreas geográficas; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organización

y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio de 2015, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA AÑO 2015 MES JUNIO JULIO ANTERIOR 523,15 523,15 ÍNDICES MODIFICADO 544,59 544,59

Artículo 2º.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio a julio de 2015, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 217, 255, 283 y 305-2015-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1280504-1 Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, registrada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el 19 de agosto de 2015, con el Auto Directoral General Nº 153-2015-MTPE/2/14, en la cual, como resultado de la negociación directa, se acordó entre otros, otorgar un aumento general sobre su jornal básico diario, a los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, a partir del 1 de junio de 2015; Que, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio de 2015; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación del Sector No Público para las seis (6) áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015, que se indica a continuación:

Modifican Factores de Reajuste aplicables a Obras de Edificación del Sector No Público para las seis áreas geográficas, correspondiente a los meses de junio y julio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2015-INEI Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nºs. 256 y 306-2015-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio; Que, en la Convención Colectiva de Trabajo y a través del Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14, con fecha 6 de agosto de 2015, se ha suscrito el Acta

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2015 (*) OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6 (Terminada) M.O. 1,0112 1,0109 1,0103 1,0111 1,0112 1,0107 Resto Elem. 0,9976 0,9982 0,9984 0,9976 0,9982 0,9995 Total 1,0088 1,0091 1,0087 1,0087 1,0094 1,0102 M.O. 1,0130 1,0126 1,0117 1,0126 1,0128 1,0121 Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 0,9999 1,0007 1,0010 1,0001 1,0009 1,0028 Total 1,0129 1,0133 1,0127 1,0127 1,0137 1,0149 M.O. 1,0106 1,0105 1,0099 1,0106 1,0105 1,0102 Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) Resto Elem. 0,9966 0,9973 0,9976 0,9967 0,9973 0,9984 Total 1,0072 1,0078 1,0075 1,0073 1,0078 1,0086 M.O. 1,0141 1,0138 1,0130 1,0139 1,0140 1,0134 Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) Resto Elem. 0,9999 1,0005 1,0009 1,0000 1,0007 1,0021 Total 1,0140 1,0143 1,0139 1,0139 1,0147 1,0155

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 6 de agosto de 2015, Exp. Nº 045-2015-MTPE/2.14.

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