Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567951

Designan representantes alternas del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 711-2015 MTC/01.03 Lima, 2 de diciembre de 2015 VISTO: El Memorándum N° 2609-2015-MTC/03 Viceministro de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP se aprobó el "Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017" y se creó la Comisión Multisectorial Permanente que tiene a su cargo la implementación del referido Plan, la misma que estará integrada, entre otros, por el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 7 del referido Decreto Supremo, dispone que las entidades del Estado que participen en la Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución del Titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-2012MTC/03, modificada por Resolución Ministerial N° 7172013-MTC/03, se designó a las representantes alternas del Ministerio, ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017"; Que, mediante el documento de Visto, se informa que una de las representantes alternas ha dejado de prestar servicios para la Entidad, por lo que propone se designe a una nueva representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158; la Ley N° 29370; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas con la Resolución Ministerial N° 717-2013MTC/03. Artículo 2.- Designar a las señoras Flor De María Vásquez Sormani De Melgarejo y Úrsula Fiorella Reyes Vargas, profesionales de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y de la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL, respectivamente; como representantes alternas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017". Artículo 3.- Las representantes del Ministerio designadas en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1319301-1 del

VISTO, el Expediente N° 2014-032605, presentado por la señora JUDITH ADELAIDA CABEZAS CHÁVEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto Ocopa, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10° de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Ocopa, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 359-2010-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora JUDITH ADELAIDA CABEZAS CHÁVEZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe N° 2158-2015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de Servicio Primario Clase D2 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N° 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social; encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora en diversas localidades de los departamentos de Junín y Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 706-2015-MTC/03 Lima, 19 de noviembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.