Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., para proyecto de electrificación en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2015-MEM/DM Lima, 3 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, dispone que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas de frontera del país, y de preferente interés social; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749, dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, de conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, a través del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, se establecen los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER); así como, el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM establecen que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar, entre otros proyectos, los sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, los que deberán contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país; para lo cual,

las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural, adjuntando el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, cumpliendo con lo dispuesto por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como las especificaciones propias de la regulación en materia de electrificación rural, que incluye las características técnicas del proyecto, entre otros; Que, asimismo, el artículo 5 del citado Decreto Supremo señala, entre otros aspectos, que la Dirección General de Electrificación Rural realizará la evaluación técnica, presupuestal y legal del pedido formulado por las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, mediante Carta GG-633-2015, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. solicitó a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, el financiamiento para la ejecución del proyecto "Instalación de la Línea de Transmisión 60 kV Poechos ­ Las Lomas ­ Quiroz y subestaciones asociadas, provincias de Sullana, Piura y Ayabaca, departamento de Piura", que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; Que, de conformidad con el Informe N° 054-2015MEM/DGER-JAL, Informe N° 588-2015-MEM/DGERJEST, y Memorándum N° 494-2015-MEM/DGER-JPEI, la Dirección General de Electrificación Rural, mediante Memorándum N° 564-2015/MEM-DGER, emitió opinión favorable y solicitó la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., hasta por la suma ascendente a S/. 43 043 459,02 (Cuarenta y tres millones cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 02/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, para la ejecución del proyecto "Instalación de la Línea de Transmisión 60 kV Poechos ­ Las Lomas ­ Quiroz y subestaciones asociadas, provincias de Sullana, Piura y Ayabaca, departamento de Piura" que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, precisando que la solicitud se enmarca en lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 y el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Electrificación Rural, las citadas transferencias serán realizadas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados; Que, con fecha 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Energía y Minas suscribió el Convenio N° 009-2015MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A., de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 033-2015-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/. 43 043 459,02 (Cuarenta y tres millones cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 02/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, correspondientes a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N°

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