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567941 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2015 El Peruano / de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita NIUMFA DELIA ARIAS CHINO y de la señora IRIDES CARMEN BELTRÁN ZEBALLOS, como Presidenta y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chucuito - Juli, respectivamente. Artículo 2.- Designar al señor JONNY CLAROS CRUZ y a la señora CANDELARIA RODRIGUEZ CATACORA, como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chucuito - Juli, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1319804-1 PRODUCE Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por D.S. N° 032-2003-PRODUCE, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2015-PRODUCE Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 2391-2015-PRODUCE/ DGP y el Informe N° 396-2015-PRODUCE/DGP - Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe Nº 0005-2015-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento, estableciéndose que, por ley orgánica, se fi jan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales - Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, según lo establece el artículo 7 de la precitada Ley, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; y que a su vez, el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fi n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, asimismo la Ley General de Pesca en su artículo 8 dispone que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la fl ota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada; y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, el citado Reglamento en el numeral 7.3 de su artículo 7 establece, entre otros, el monto de los derechos de pesca que deberán pagar los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera para ejercer actividad extractiva; Que, en el Informe de Vistos de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura se sustenta la necesidad de dictar disposiciones en el marco normativo del recurso atún, relativas a la actualización de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdicciones y adyacentes; en tal sentido, se ha formulado el Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi caría el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo