Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2013-VIVIENDA y N° 014-2015-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, señala que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará los formatos relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario aprobar los formatos correspondientes a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, estando comprendidos, entre otros, los formatos correspondientes a los Informes de Verificación Administrativa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias; el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 012-2013-VIVIENDA y N° 014-2015-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de formatos Apruébase los formatos relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO I : Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU. ANEXO II : Formulario Único de Edificación - FUE. ANEXO III : Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU : Recepción de Obras. ANEXO IV : Formulario Único de Edificación - FUE : Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. ANEXO V : Formulario - Anexo A - Datos de Condóminos : Personas Naturales. ANEXO VI : Formulario - Anexo B - Datos de Condóminos : Personas Jurídicas. ANEXO VII : Formulario - Anexo C : Predeclaratoria de Edificación. ANEXO VIII : Formulario - Anexo E : Independización de Terreno Rústico / Habilitación Urbana. ANEXO IX : Formulario - Anexo F : Subdivisión de Lote Urbano. ANEXO X : Formulario - Anexo G : Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. ANEXO XI : Formulario - Anexo H : Inicio de Obra. ANEXO XII : Formulario - Acta de Verificación y Dictamen : Habilitación Urbana. ANEXO XIII : Formulario - Acta de Verificación y Dictamen : Edificación. ANEXO XIV : Formato - Plano de Ubicación : Esquema de Localización. ANEXO XV : Formato - Carta de Seguridad de Obra. ANEXO XVI : Formato - Informe de Verificación Administrativa : Habilitación Urbana. ANEXO XVII : Formato - Informe de Verificación Administrativa : Edificación. ANEXO XVIII : Formato - Informe de Verificación Administrativa : Recepción de Obras - Habilitación Urbana. ANEXO XIX : Formato - Informe de Verificación Administrativa : Conformidad de Obra - Edificación. Artículo 2.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo 3.- Formatos Electrónicos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la publicación a que se refiere el artículo precedente, pondrá a disposición de los usuarios los formatos electrónicos a través del portal institucional (www.vivienda.gob.pe). Artículo 4.- Autorización Autorízase a las Municipalidades, al Colegio de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú, a reproducir los formatos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, para distribuirlos entre sus asociados y el público en general, así como para publicarlos en sus respectivos portales institucionales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación parcial Derógase los literales a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, r, s, t, u del artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VIVIENDA/VMVU. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1320161-1

Disponen que durante el Año Fiscal 2015, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano realice acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas en el ámbito urbano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2015-VIVIENDA Lima, 4 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS, establece que es competencia de este Ministerio, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el cual tiene por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el literal a) de la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza durante el Año Fiscal 2014 al MVCS a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, así como su rehabilitación respectiva, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos y la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones mencionadas en el citado literal; dicha disposición fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015, por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, con Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, se aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia,

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