Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a nueve (09) militares de la República Bolivariana de Venezuela, del 07 al 11 de diciembre de 2015, con la finalidad de participar en la ceremonia cívico-militar por el Aniversario de la Batalla de Ayacucho, que se llevará a cabo el día 09 de diciembre en la ciudad de Ayacucho. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra, que fuera aprobado por Res. N° 7346-2014-MIDIS/PNAEQW
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 8950-2015-MIDIS/PNAEQW Lima, 3 de diciembre de 2015. VISTO: La Resolución de Dirección Ejecutiva N° 7346-2014-MIDIS/PNAEQW, del 31 de diciembre de 2014, el Informe N° 759-2015-MIDIS/PNAEQWUSM de fecha 02 de diciembre de 2015, y el Informe N° 9548-2015-MIDIS/PNAEQW-UAJ, de fecha 03 de diciembre, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de brindar un

servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas, así como el nivel secundario en las instituciones educativas públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, aprobado por el Decreto Supremo N° 006 -2014-MIDIS, que modificó el DS N° 008-2012-MIDIS, indicando que la vulnerabilidad de la población escolar abarca además de niñas y niños de educación inicial y primario a los adolescentes de educación secundaria regular de estas instituciones pública; Que, de acuerdo con lo establecido por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios de los Programas, a fin de alcanzar los objetivos a cargo de los mismos; Que, asimismo, la Ley N° 29951 estableció que los comités u organizaciones referidos en el párrafo precedente, serían reconocidos por el MIDIS, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, rigiéndose por los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que fueran necesarias, establecidos por el MIDIS y, supletoriamente, por las normas del ámbito del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establecieron disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios para la prestación del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, disponiendo que por resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprobarán los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto Supremo antes señalado, mediante Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 001-2013-MIDIS que estableció los procedimientos generales para la operatividad del modelo de cogestión para la atención del servicio alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, cuyo numeral 6.6 establece que, ejercen el rol de veedores de las Fases de Compra y de Gestión del Servicio Alimentario, el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana de los Programas Sociales del MIDIS, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y/o la Unidad de Gestión Educativa Local de la Dirección Regional de Educación de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con sus competencias; y, asimismo, señala que mediante resolución de la máxima autoridad administrativa de Qali Warma, se aprueban las disposiciones referidas a los procedimientos que rigen el sistema de veeduría; Que, en virtud a lo previamente señalado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 7346-2014-MIDIS/ PNAEQW, publicado el 31 de diciembre de 2014, se aprobó la actualización del Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra de Qali Warma, para adecuarlo a la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 7344-2014-MIDIS/PNAEQW, de fecha 19 de diciembre de 2014, que aprobó el Manual de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma", el mismo que fue modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 889-2015-MIDIS/ PNAEQW, de fecha 07 de abril de 2015, y por la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 2015-2015-MIDIS/PNAEQW, de fecha 23 de junio de 2015; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 7592015-MIDIS/PNAEQW-USM, de la Unidad de Supervisión y Monitoreo, con el objetivo de hacer más efectiva la veeduría al proceso de compra, informó a la Dirección Ejecutiva que se había modificado el Protocolo para la Veeduría del Proceso

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