Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

567936

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de Compra, el mismo que se actualiza, adecuándose al Manual de Compras aprobado mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 8869-2015-MIDIS/PNAEQW, publicado el 02 de diciembre de 2015, brindando con tales documentos el sustento técnico requerido; Que, el Protocolo cuenta con los siguientes instrumentos: i) La Ficha de Veeduría del proceso de compra; ii) La Ficha de alerta de Veeduría en el proceso de compra y, además, para su elaboración, se han tomado en cuenta las alertas planteadas, los resultados de la aplicación de la ficha de veeduría, siendo importante contar con un instrumento que pueda ser utilizado y aplicado con facilidad; constituyendo un instrumento adecuado a las modificaciones efectuadas a los demás instrumentos, base de desarrollo del proceso de compra; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la actualización del Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra; Con la visación de la Unidad de Supervisión y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 174-2012-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS que aprobó la Directiva N° 001-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra, el mismo que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución; que fuera aprobado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 7346-2014-MIDIS/PNAEQW, del 31 de diciembre de 2014. Artículo 2.- Disponer que el Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qw.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción, la Unidad de Supervisión y Monitoreo. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Supervisión y Monitoreo remitir el Protocolo para la Veeduría del Proceso de Compra, a las Unidades Territoriales, quienes harán llegar dicho documento a las instituciones que realizan acciones de veeduría, en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de las acciones de seguimiento y verificación de cumplimiento de los instrumentos de veeduría aprobados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 1319774-1

EDUCACION
Disponen que los Institutos de Educación Superior Pedagógicos privados puedan presentar sus expedientes para el primer procedimiento de revalidación en los plazos establecidos para los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2015-MINEDU Lima, 4 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, modificado por el

Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU, la revalidación es el procedimiento mediante el cual se evalúa a un Instituto o Escuela de Educación Superior para verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento institucional, con la finalidad de prorrogar por un determinado periodo la autorización de funcionamiento institucional y de las carreras o programas autorizados, antes que concluya el período de vigencia de la resolución de autorización o revalidación; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 013-2015-MINEDU señala que los Institutos y Escuelas de Educación Superior creados o autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29394, deberán realizar su procedimiento de revalidación de acuerdo con el cronograma que establezca el Ministerio de Educación; Que, con Resolución Ministerial N° 514-2015-MINEDU se aprobaron las "Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de institutos de educación superior pedagógicos" las mismas que en su Anexo N° 1 establecen el cronograma de presentación de solicitudes para el primer procedimiento de revalidación de Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos y privados; Que, de acuerdo a lo establecido en el referido cronograma, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos privados deben presentar sus solicitudes de revalidación desde el 26 de noviembre hasta el 04 de diciembre del 2015 y los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos, desde el 29 de febrero hasta el 25 de marzo del 2016; Que, el artículo 143 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable de proponer y evaluar los lineamientos de política y demás documentos normativos para la formación inicial de docentes en institutos y escuelas de educación superior pedagógica; Que, mediante Informe N° 497-2015-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente señala que la revalidación es un procedimiento que se aplica a nivel nacional y supone la recopilación de una cantidad considerable de documentación, la misma que debe organizarse por cada una de las carreras autorizadas que el Instituto pretende revalidar; motivo por el cual, y con la finalidad de propiciar la mayor participación a nivel nacional de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos privados en el primer procedimiento de revalidación, resulta necesario establecer, excepcionalmente, que dichos institutos puedan presentar sus expedientes de revalidación en los plazos establecidos para los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos, de acuerdo al Anexo N° 1 de las Normas aprobadas por Resolución Ministerial N° 514-2015-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y el Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que, excepcionalmente, los Institutos de Educación Superior Pedagógicos privados pueden presentar sus expedientes para el primer procedimiento de revalidación en los plazos establecidos para los Institutos de Educación Superior Pedagógicos públicos, de acuerdo al Anexo N° 01 de las "Normas para el procedimiento de revalidación de autorización de funcionamiento y de carreras de institutos de educación superior pedagógicos", aprobadas por Resolución Ministerial N° 514-2015-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1320165-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.