Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

N° 032-2003-PRODUCE, así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a través de la Oficina General de Atención al Ciudadano, ubicada en la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Corpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1320212-1

Ratifican el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones"
DECRETO SUPREMO Nº 068-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones" fue adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y firmado por el Perú el 28 de febrero de 2012; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30366, del 23 de noviembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones", adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y firmado por el Perú el 28 de febrero de 2012; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30366, del 23 de noviembre de 2015. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Protocolo Facultativo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1320215-2

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas"
DECRETO SUPREMO Nº 067-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas" fue suscrito el 27 de mayo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú, y aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 30365, de fecha 23 de noviembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado entre la República del Perú y la República de Polonia sobre Transferencia de Personas Condenadas", suscrito el 27 de mayo de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú; y aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 30365, de fecha 23 de noviembre de 2015. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Tratado, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1320215-1

Ratifican el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso"
DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso" fue adoptado el 27 de junio de 2013, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, suscrito por el Perú el 28 de junio del mismo año; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30371, del 28 de noviembre de 2015; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

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