Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1319279-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la localidad de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 731­2015­MTC/03 Lima, 26 de noviembre de 2015 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-028038 del 20 de junio de 2011, mediante el cual la EMPRESA DE COMUNICACIONES EL MOVER DE DIOS E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 892-2001MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, se otorgó a la EMPRESA RADIODIFUSORA "RADIO Y TELEVISION EL MOVER DE DIOS" E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; con vencimiento de su plazo de vigencia al 01 de noviembre de 2011; Que, con escrito de registro P/D N° 035933 del 08 de junio de 2005, la citada empresa comunicó el cambio de su denominación social a EMPRESA DE COMUNICACIONES EL MOVER DE DIOS" E.I.R.L., adjuntado el instrumento legal con la inscripción registral; Que, con escrito de registro Nº 2011-028038, la administrada solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 892-2001MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley N° 28278, concordado con los artículo 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada por Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2, establece que los procedimientos administrativos sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 19132015-MTC/28 opina que ha quedado aprobada, en aplicación del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la EMPRESA DE COMUNICACIONES EL MOVER DE DIOS E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 892-2001MTC/15.03, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 16 de diciembre de 2011, conforme a lo establecido en la Ley N° 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y su modificatoria la Ley N° 30216; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 16 de diciembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 892-2001-MTC/15.03, a la EMPRESA DE COMUNICACIONES EL MOVER DE DIOS E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 892-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 01 de noviembre de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

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