Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

remitir la información consistente en precios, volúmenes de venta y descuentos que otorga su representada a su canal de distribución mayorista, para la comercialización de combustibles en el mercado interno, con el objetivo de actualizar la información utilizada, en el cálculo del Precio de Paridad Importación, para la operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Documento N° 01 recibido el 27 de noviembre de 2015, Repsol remitió solo información relativa a los descuentos que otorga su representada, precisando además que los mismos descuentos no constituyen Márgenes Comerciales y solicitando que dicha información sea declarada confidencial; 2. ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD Que, la solicitud presentada se ha efectuado de conformidad con el Artículo 6º del Procedimiento, según el cual los administrados pueden solicitar a Osinergmin, declarar la confidencialidad de determinada información que presenten y estimen como comprendida en los supuestos previstos en el Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, por otro lado, luego de haberse verificado los requisitos de admisibilidad de la solicitud, corresponde a Osinergmin iniciar el proceso de calificación de la información, debiendo evaluar y determinar el carácter confidencial de la información presentada, y fundamentar su decisión; 3. DOCUMENTOS SOLICITANTE Y SUSTENTO DE LA

Que, Repsol solicita que se declare como información confidencial los descuentos que otorga su representada a su canal de distribución mayorista, para la comercialización de combustibles en el mercado interno, que fueron presentados mediante Documento N° 01 recibido el 27 de noviembre de 2015; Que, la solicitante manifiesta que toda la información remitida y cuya confidencialidad solicita debe ser declarada confidencial ya que la misma contiene los descuentos, los cuales constituyen valores numéricos que su representada otorga a sus clientes con los que mantiene vínculos comerciales y cuya confidencialidad ha sido convenida de manera mutua con los mismos; Que, de otro lado, Repsol manifiesta que la información remitida contiene cifras a partir de la cual se puede configurar la biografía económica de las empresas involucradas, en particular de su representada, con lo cual se afectaría su posición en el mercado nacional de combustibles, así como la posición de terceros con los que mantiene vínculos de comercio. Asimismo, señala que la información remitida contiene los descuentos estructurados por la política comercial interna de su empresa, la cual constituye un secreto comercial y herramienta de negociación fundamental, cuya divulgación podría causar detrimento a la imagen de su representada, perjudicando sus ventajas competitivas y ocasionándole pérdidas económicas futuras; Que, respecto al periodo durante el cual la información debe ser tratada como confidencial, Repsol solicita que la información remitida sea declarada confidencial de manera indeterminada debido a que ese es el plazo al que su representada se encuentra sujeta en virtud a los contratos suscritos con sus clientes; Que, por otro lado, la solicitante señala que la información cuya confidencialidad solicita, es de acceso restringido ya que la misma sólo es proporcionada a un mínimo de personas, las cuales tienen un estricto cumplimiento del deber de reserva y confidencialidad de toda la información que manejan; Que, finalmente, en aplicación del literal e) del Artículo 11° del Procedimiento, Repsol señaló que no resulta posible presentar un resumen no confidencial de la información cuya confidencialidad se solicita, ya que la misma ha sido esquematizada de modo tal que consigna datos fácticos y dependientes entre ellos, con lo cual resulta imposible sintetizar la información brindada sin perder el sentido de la misma; 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el derecho de recibir información de una entidad pública, se encuentra reconocido en el inciso 5 del

Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, en el cual se establece que, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera. En el mismo sentido, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM (en adelante, la "Ley de Transparencia") recoge el principio de publicidad, según el cual, toda información que posee una entidad del Estado se presume pública; Que, sin embargo, conforme al Artículo 17° de la Ley de Transparencia, el acceso a la información pública no procede respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial o industrial, tecnológico y bursátil; Que, de las excepciones señaladas precedentemente, la única que podría relacionarse con la confidencialidad de la información remitida por Repsol, sería la relativa al secreto comercial, pues se trataría de información relacionada con la política de descuentos que emplea dicha empresa; Que, conforme se desprende del Artículo 40.2 del Decreto Legislativo Nº 1044, que aprueba la Ley de Represión de Competencia Desleal, así como del Artículo 260° de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se considera secreto comercial cualquier tipo de información, sea técnica, comercial o de negocios, precios, planes de comercialización, listas de clientes, planes especiales de precio, políticas de descuento o cualquier otra información confidencial, siempre que la misma tenga carácter reservado (adoptándose para ello las medidas necesarias) y un valor comercial, efectivo o potencial; razón por la cual debe evaluarse el grado de afectación que pudiera sufrir el interesado con la divulgación de dicha información; Que, la información remitida por Repsol tiene como finalidad aportar datos para el estudio de actualización del Margen Comercial que viene realizando Osinergmin en el marco de sus actividades vinculadas al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por Decreto de Urgencia N° 010-2004, por lo que la misma resulta pertinente para los fines señalados; Que, en el presente caso, cabe precisar que la información remitida por Repsol no contiene el nivel de detalle de cifras que permitan configurar la biografía económica de las empresas involucradas, tal como señala Repsol en su solicitud; no obstante, se ha verificado que la misma sí contiene un resumen general de los descuentos promedio por producto y por grupo de productos que aplica la empresa en sus transacciones comerciales; Que, de otro lado, Repsol ha manifestado su compromiso de mantener resguardada la información cuya confidencialidad solicita, puesto que, conforme afirma, el acceso a la misma está restringido a un mínimo de personas quienes tienen un estricto cumplimiento del deber de reserva y confidencialidad de toda la información que manejan, lo que evidencia que la empresa ha tomado las medidas de su alcance para cautelar la reserva de la información en cuestión; Que, asimismo, Repsol señala que la información remitida es parte de la política comercial interna de su empresa, la cual constituye un secreto comercial y herramienta de negociación fundamental, cuya divulgación podría causar detrimento a la imagen de su representada, perjudicando sus ventajas competitivas y ocasionándole pérdidas económicas futuras. Al respecto, debe tenerse presente que la información bajo análisis ha sido citada expresamente como ejemplo por Indecopi en el Anexo de los Lineamientos sobre Información Confidencial (política de descuentos y comisiones, contratos con proveedores, distribuidores, clientes u otros agentes, etc.); y que, como señala Repsol, la información sobre los descuentos que otorga una empresa constituye una fuerte herramienta de negociación cuya publicación podría generar una desventaja competitiva eminente para sus transacciones comerciales; Que, por lo expuesto, se considera que la información presentada por Repsol cumple con los criterios establecidos en el Artículo 15° del Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 202-2010-OS/CD para ser calificada como confidencial y mantener esa situación siempre que cumpla con las condiciones y requisitos en virtud a los cuales se le declaró como tal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del Procedimiento; Que, en relación a lo señalado por Repsol sobre la imposibilidad de presentar un resumen no confidencial de

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