Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud; Que, conforme a los documentos de vistos, resulta necesario contar con una Directiva Administrativa que norme la implementación de los Servicios Complementarios en Salud en IPRESS públicas, a favor de los asegurados del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de los Gerentes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de los Directores Generales de la Oficina General de Tecnología de la Información y de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 003-2015-SIS/GREP-GNF-V-01, "Directiva Administrativa que norma la implementación de los Servicios Complementarios en Salud para los asegurados del Seguro Integral de Salud". Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y al Fondo Intangible Solidario de Salud, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Otorgar un plazo de noventa (90) días a partir de la aprobación de la presente Directiva Administrativa, para la implementación del numeral 6.2 "De la evaluación del Expediente", contenida en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Disponer que mientras dure el plazo otorgado en el artículo precedente, las Unidades Desconcentradas Regionales del SIS, realizarán funciones que le son atribuidas en la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, en coordinación con la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, con la Gerencia de Negocios y Financiamiento y/o con el Fondo Intangible Solidario de Salud, según corresponda. Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conjuntamente con la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, Comuníquese y Publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1319933-1

053-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído N° 907-2015SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a los dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, cuya misión es administrar fondos y gestionar riesgos de salud, a través de una gestión eficiente, financiando siniestros, fomentando la cultura de aseguramiento y de prevención en salud para la satisfacción de la población objetivo; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2014SA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece los principios del Aseguramiento Universal y en su artículo 7 señala que las IAFAS son aquellas que gestionan los fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 030-2014SA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, señala que éste controla el cumplimiento de las condiciones pactadas con las instituciones prestadoras de servicios de salud - IPRESS y otras instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud ­ IAFAS a las cuales se haya realizado pagos y/o transferencias, por las prestaciones brindadas y conforme a la normatividad de la materia, para lo cual puede desarrollar actividades de supervisión, monitoreo y evaluación prestacional y financiera; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 056-2011/SIS, se aprueba la Directiva N° 002-2011-SIS/GO, "Directiva que regula los Procesos de Validación Prestacional del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, la misma que debe ser actualizada con la finalidad de fortalecer el control prestacional de las atenciones brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones propone la aprobación de la Directiva Administrativa Directiva que Regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud y sus Anexos, con la finalidad contribuir con el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud de acuerdo a estándares normativos establecidos para el Sector Salud; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GREP-V.02 "Directiva Administrativa que Regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Jefatural.

Aprueban la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GREP-V.02 "Directiva Administrativa que Regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCION JEFATURAL N° 241-2015/SIS Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 038-2015-SIS-GREP/AFT con Proveído N° 537-2015-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 037-2015-SIS/OGPPDO/PMN con Proveído N° 089-2015SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N°

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