Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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estableciéndose en el citado procedimiento que el MVCS intervendrá ante la ocurrencia de una emergencia declarada de alcance nacional o ante la solicitud de intervención presentada por el gobierno regional o local en situación de emergencia registrada en el SINPAD, con acciones de respuesta orientadas a propiciar una oportuna y adecuada atención a las familias damnificadas, a través de la entrega de Módulos Temporales de Vivienda - MTV; Que, asimismo el artículo 9 del referido Procedimiento señala que el MVCS, en el predio de evacuación temporal, implementa la provisión de agua segura y eliminación de excretas, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario autorizar al PNSU, durante el presente año fiscal, para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas en localidades del ámbito urbano, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, en casos de declaratoria de emergencia o en situación de emergencia, conforme a lo establecido en el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase que durante el Año Fiscal 2015, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano realice acciones para la implementación de la provisión de agua segura y eliminación de excretas en el ámbito urbano, que pueden ser a través de sistemas no convencionales, en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, siempre que sea técnicamente factible y se cuente con disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-VIVIENDA. Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Pliego Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1320161-2

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2015-SIS/GREPGNF/MVA-JACT-EACHQ/ERG con Proveído Conjunto Nº 047-2015-SIS-GREP-GNF de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Oficio N° 621-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe(e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe N° 039-2015-SIS/OGPPDO/PMN con Proveído N° 093-2015-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 058-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído Nº 933-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con la responsabilidad de la administración económica y financiera de los fondos que están destinados al financiamiento de las atenciones de salud y otras que su plan de beneficios le faculte, a fin de ofrecer coberturas de riesgos en salud a sus afiliados, bajo cualquier modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, tiene por objeto mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud; Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-SA, la IAFAS pública determina la necesidad de atención de sus asegurados mediante mecanismos internos establecidos institucionalmente y acuerda con las IPRESS los servicios complementarios en salud que financiará, para lo cual la IPRESS presentará el respectivo Plan de Ampliación de atención, dicho Plan podrá ser aceptado o modificado por la IAFAS Pública de acuerdo a la necesidad y disponibilidad presupuestal. Asimismo, en el citado numeral se señala que para el caso de la IAFAS SIS, se suscribirán Adendas a los convenios suscritos, los cuales contemplarán las condiciones para el financiamiento de las prestaciones brindadas por los servicios complementarios en salud; Que, mediante la Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, se faculta al Seguro Integral de Salud-SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, entre otros, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 31° y 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea encargado de proponer los planes complementarios de Aseguramiento de Salud y tiene como una de sus funciones, proponer la normatividad necesaria, en el ámbito de su competencia funcional; en tanto que, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo señala que corresponde a la Gerencia de Negocios y Financiamiento desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS, así como proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, siendo competencia de la IAFAS pública establecer los mecanismos internos institucionalmente para determinar la necesidad de atención de sus asegurados, corresponde elaborar una directiva conforme a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa N° 0032015-SIS/GREP-GNF-V-01 "Directiva Administrativa que norma la implementación de los Servicios Complementarios en Salud para los asegurados del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCION JEFATURAL N° 240-2015/SIS Lima, 3 de diciembre de 2015

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