Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

567930 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el denominado "Plan de Comunicación ante el Fenómeno El Niño"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0592-2015-MINAGRI Lima, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe N° 02-2015-MINAGRI-OCOIM de fecha 01 de diciembre de 2015, de la Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, sobre la aprobación del Plan de Comunicación ante el Fenómeno El Niño; y, CONSIDERANDO:

Funcional Programático dentro de la Unidad Ejecutora 001. Ministerio de Agricultura - Administración Central, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 004-2015, hasta por el monto de Un Millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1'000.000.00) para el financiamiento del "Plan de Comunicación ante el Fenómeno El Niño", a efectos que sea implementado ante el periodo de lluvias y ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, mediante el Informe N° 0142-2015-MINAGRIOGPP/OPLA, remitido con la Nota N° 476-2015-MINAGRIOGPP/OPLA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director de la Oficina de Planeamiento de dicha Oficina General ha emitido opinión favorable a la aprobación del referido Plan de Comunicación; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Comunicación ante el Fenómeno El Niño, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2015 y la Resolución Ministerial N° 0573-2015-MINAGRI; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, se expidió el Decreto Supremo N° 045-2015-PCM con el que se declaró el Estado de Emergencia en diversos distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y Provincia Constitucional del Callao, ampliándose a otros distritos de los departamentos de Piura y Tumbes, mediante el Decreto Supremo N° 054-2015-PCM, por peligro inminente ante el Periodo de Lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, a efectos que se ejecuten acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente y de rehabilitación que correspondan; Que, con el Decreto de Urgencia N° 004-2015, se dictan medidas para la Ejecución de Intervenciones ante el Período de Lluvias 2015 -2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, a fin de establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, que permitan a las entidades de los tres niveles de gobierno intervenir de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia, mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, preparación y respuesta; Que, el referido Decreto de Urgencia, además, crea el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en Estado de Emergencia ante el periodo de Lluvias 2015 -2016; cuyo Presidente es el Ministro de Agricultura y Riego; siendo fundamental que el Ministerio de Agricultura y Riego desarrolle y lidere las estrategias de comunicación y publicidad pública para garantizar el conocimiento por parte de la población urbana y rural de las acciones que deben realizar para mitigar los daños que ocasione el Fenómeno El Niño; Que, mediante el Informe de Visto, la Directora de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional propone y sustenta la aprobación de un proyecto de Plan de Comunicación ante el Fenómeno El Niño, con el objeto, entre otros, de contribuir a que los productores agropecuarios y la población de las zonas vulnerables estén informados y sensibilizados sobre las acciones que deben adoptar para reducir al mínimo los efectos del Fenómeno El Niño; así como informar a los productores agropecuarios sobre el riesgo del Fenómeno El Niño a efectos que tomen medidas para reducir el impacto en sus actividades económicas y fuentes de ingresos; Que, agrega el Informe mencionado en el considerando precedente que mediante Resolución Ministerial N° 0573-2015-MINAGRI de fecha 20 de noviembre de 2015, se autorizó al Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, a efectuar una modificación presupuestaria en el Nivel

Artículo 1.- Aprobar el denominado "Plan de Comunicación ante el Fenómeno El Niño", cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional (OCOIM) del Ministerio de Agricultura y Riego tendrá la responsabilidad del monitoreo y cumplimiento del Plan de Comunicación ante el Fenómeno El Niño; así como de la evaluación del Impacto del referido Plan, debiendo reportar los resultados al Presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño. Artículo 3.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1319932-1

Aprueban los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 163-2015-SERFOR-DE Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 199-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 30 de noviembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 332-2015-SERFOR/OGAJ de fecha 01 de diciembre del 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

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