Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 56 del Reglamento considera a la Declaración de Manejo (DEMA) como un plan de manejo, y lo define como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. La DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar; Que, el artículo 102 del referido Reglamento señala, respecto a las obligaciones de los titulares de contratos de cesión en uso, que deberán cumplir con manejar y aprovechar los recursos del área, según lo establecido en el plan de manejo aprobado; b) Respetar la superficie inicial y mantener la cobertura forestal del bosque residual otorgado, conforme a lo señalado en el plan de manejo; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo (DEMA) para el aprovechamiento forestal en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes; Con el visado de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes y el formato respectivo", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1320159-2

Aprueban los "Lineamientos para la Inscripción de las Plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales" y sus anexos
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 165 -2015-SERFOR-DE Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 193-2015-SERFORDGPCFFS-DPR, de fecha 20 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 317-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 16 de noviembre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho

público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14 establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 14° del Reglamento de la Ley, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas que expide el SERFOR son aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, por otro lado el artículo 113 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las plantaciones se inscriben consignando información de ubicación, superficie, especies, número de árboles y demostrando el derecho sobre el área de la plantación; asimismo, la inscripción se realiza en el Registro Nacional de Plantaciones, conducido por el Serfor en forma descentralizada, a través de las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre, mediante un procedimiento simple, gratuito y automático. Que, el artículo 95 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, establece que el procedimiento para la inscripción de plantaciones en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales será presencial o virtual, a partir del tercer año de establecimiento de la plantación o cuando las plantas hayan logrado su prendimiento definitivo en campo. Concluido el procedimiento de inscripción, la ARFFS a solicitud del interesado expide el certificado de inscripción correspondiente. Asimismo, señala que la información consignada en el registro tiene carácter de declaración jurada, pudiendo ser verificada por la ARFFS, mediante inspección en campo. Esta información debe ser remitida por las ARFFS al SERFOR. Que, según el artículo 89 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, las plantaciones forestales en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas se inscriben en el Registro Nacional de Plantaciones Forestal ante la ARFFS, a solicitud de las comunidades campesinas y comunidades nativas, desde el prendimiento hasta antes de su aprovechamiento, por el jefe o el presidente de la comunidad; Que, asimismo, de conformidad con los literales f) y h) del numeral 107.3 del artículo 107 del Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales; y el numeral 137.3 del artículo 137 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, la acción de talar, extraer y/o aprovechar plantaciones y comercializar sus productos, sin que dicha plantación se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Plantaciones, constituye infracción muy grave a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario que el SERFOR como ente rector encargado de la conducción del Registro Nacional de Plantaciones Forestales, dicte los lineamientos necesarios para llevar a cabo el procedimiento automático y descentralizado de inscripción de las plantaciones forestales, en el registro administrativo; el mismo que coadyuvará, conforme al análisis realizado a través de los informes de vistos, a: i) sistematizar la información que se obtenga sobre la existencia y condiciones de las plantaciones forestales a nivel nacional, lo cual permitirá elaborar estadísticas públicas y adoptar decisiones oportunas; ii) garantizar los derechos de las personas naturales o jurídicas sobre el recurso plantado, las mismas que a partir de ello, podrán tramitar su inscripción registral ante la SUNARP, constituir hipotecas u otros derechos reales de garantía; iii) generar condiciones atractivas para el desarrollo de una industria forestal basada en el establecimiento de plantaciones forestales competitivas que abastezcan al mercado interno y externo de productos forestales maderables y no maderables; iv) facilitar las acciones de administración y control que realiza el Estado, sobre los recursos forestales;

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