Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2015 (05/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 5 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

567931

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece, que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el tercer párrafo del artículo 44 de la precitada Ley señala, que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal, atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, asimismo refiere que dichos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el segundo párrafo del artículo 45 de la referida Ley, refiere que los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal, tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento, pudiendo incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento; Que, el artículo 63 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, refiere que el manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales, a través de los contratos de cesión en uso, no requieren plan de manejo, salvo cuando se requiera el aprovechamiento de bosques naturales primarios y bosques secundarios que forman parte de la unidad de manejo, en cuyo caso se debe presentar una DEMA. Dicho documento de gestión no requiere la firma de un regente; Que, en efecto, el artículo 38 del mencionado Reglamento, establece como plan de manejo en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, a la Declaración de Manejo (DEMA) definida como el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo. A su vez, refiere que dicha DEMA debe incluir las prácticas silviculturales a realizar y no requiere ser elaborada o suscrita por un regente; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo (DEMA) en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14° del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Resolución y los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales", serán publicados en el Portal Institucional

del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1320159-1

Aprueban los "Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para bosques residuales o remanentes y el formato respectivo"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 164-2015-SERFOR-DE Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 197-2015-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 30 de noviembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 333-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 01 de diciembre del 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante "Ley", creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: "Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento"; Que, el artículo 54, del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, en adelante "Reglamento", precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 55 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planificación del manejo forestal se consideran los siguientes criterios: La intensidad del aprovechamiento, extensión del área, nivel de impacto de las operaciones, caracterización del recurso, nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel bajo aplica a operaciones que se realizan en áreas pequeñas o con bajas intensidades de aprovechamiento de productos maderables y productos diferentes de la madera, que no generan impactos ambientales significativos;

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