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568255 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / institucional Año Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-500 FAP 356, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 09 al 11 de diciembre de 2015: AERONAVE BOEING 737-500 FAP 356 Tripulación Principal Coronel FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto NSA: O-9544187 DNI: 43412943 Coronel FAP OSCAR GUILLERMO DELGADO GONZALES Piloto NSA: O-9573089 DNI: 07871146 Comandante FAP MILKO BRONISLAO KLEPATZKY REYNA Piloto NSA: O-9600091 DNI: 07977297 Comandante FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO Piloto NSA: O-9601791 DNI: 09393112 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Abordo Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO Mecánico NSA: S-60738493 DNI: 09221031 Abordo Técnico de 2da. FAP ROGER LOVATON GUDIEL Mecánico NSA: S-60807595 DNI: 43362662 Abordo Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Empleada Civil FAP STEFANIA ANTONELLA ARFINENGO Hostess MESONES NSA: C-78133913 DNI: 47169366 Tripulación Alterna Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto NSA: O-9589691 DNI: 43623935 Subofi cial de 1ra. FAP MIGUEL ANGEL ORTIZ ESPINOZA Mecánico NSA: S-60932704 DNI: 41576191 Abordo Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2015, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$ 370.00 x 02 días x 10 personas = US$ 7,400.00 ------------------- Total a Pagar = US$ 7,400.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1321385-7 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 344 -2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año; Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector