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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (09/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

568245 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / y externo, siendo único en su género de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán”, como expresión artística, está compuesta por 12 fases, que todo buen danzante domina a la perfección; sin embargo, los más comunes son: 1.) El Pasacalle o Desplazamiento, 2.) El Transporte, 3.) El Transporte-Llano, 4.) El Llano, 5.) El Saucecito Verde o Sauce, 6.) La Flor de Habas, 7.) El Terrón de Azúcar, 7.) La Despedida o San Antonio; y los Conjuntos que lo interpretan están conformados por: El Maestro Arpista, quien es un verdadero profesional interpretando el “Arpa Andina”. Este artista es quien en las 36 cuerdas del Arpa, con la habilidad de sus dedos y el conocimiento pleno de la melodiosa música, es la que marca y ordena los pasos de Los Danzarines, quienes bailan en pareja y lo integran en número de 4, 6, 8 o más. Son ellos quienes debidamente “disfrazados” con el vestuario de esta Danza, elegantemente y con mucho arte ejecutan cada una de sus fases coreográfi cas, al compás de la música interpretada por el “Maestro Arpista”. La vestimenta utilizada en la Danza son: 1.) Del Maestro Arpista, está compuesto por un terno oscuro, con camisa de color claro (blanco, crema, celeste), un poncho color vicuña, sombrero de color negro u oscuro, chalina y guantes de lana tejidos artísticamente por las Quipanistas, 2.) De Los Danzarines, está compuesto por un Terno, confeccionado con tela de color oscuro (negro, azul marino, gris o marrón oscuro), una camisa clara (blanco, celeste o crema), corbata de color y zapatos negros. Esto les da elegancia y señorío, característicos de un gran caballero. Además, llevan: El Chullo o gorro, tejido también con lana de colores; La Champa, compuesta con cintas multicolores muy bien bordados o estampadas con fi guras artísticas atractivas, tres rozones, confeccionadas con cintas de colores delgadas y espejos dorados en forma de estrellas; La Máscara, confeccionada de madera (aliso, sauce, huancoy, cedro o caoba) de color blanco castizo, con lunar en la mejilla, bigotes, patillas pronunciadas, cabello ondulado y ojos claros; La Moresca o garcelas para ambos pies, elaborado con perneras de cuero, cortadas en donde se insertan los cascabeles fabricados de metal fi no que le da un sonido muy característico para el “zapateo”, la “coreografía” y “el compás” de la melodía; El Pañuelo, confeccionado de tela color rojo, de 1 metro cuadrado aproximadamente, bordado en una esquina, que se coloca cubriendo diagonalmente el brazo izquierdo para mostrar los artísticos bordados de múltiples fi guras y colores; Los Guantes, para cada mano, son tejidos con lana de colores y adornos artísticos; El Bastón, también confeccionado de arbustos del lugar, pintado con charol negro o marrón oscuro; Que, la presente propuesta de Ordenanza Regional se busca poner en Valor y dar el Reconocimiento a la Danza de “Los Abuelitos de Quipán”, como Patrimonio Inmaterial que trasciende al interés del Pueblo de Canta, promoviendo así el desarrollo turístico, generando potencialidades regionales, como los elementos culturales y sociales que justifi carían su reconocimiento. Ante esto se requiere gestionar para su reconocimiento con una Ordenanza en la cual se ponga de interés la investigación, difusión y valorización de la Danza Folklórica de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Como es natural más adelante, se continuará con las investigaciones y elaboración de un Expediente Técnico justifi cando la misma, a fi n de establecer los protocolos o requisitos del Ministerio de Cultura, su importancia a nivel nacional y sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, la población alto andina de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima necesita de la explotación de los recursos turísticos, culturales y gastronómicos para su desarrollo económico que les permita disminuir su estado de pobreza, con dicho objetivo, se propone la puesta en valor y el reconocimiento de la Danza de “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se encargue de iniciar la acciones tendientes a los estudios de puesta en Valor de la Danza de “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima, y como consecuencia de ello se destine una Partida Presupuestal, que resulte atendible para tales fi nes, para viabilizar el Expediente Técnico, para que luego sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha 16 de octubre de 2015, se trató la Carta Nº 061-2015-ARR-CRPC/GRL del Consejero Regional por la provincia de Canta, Ing. Aníbal Ramón Ruffner, quien solicita que se considere como punto de agenda en la Sesión Ordinaria, la propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Producto Inmaterial la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” de la Comunidad Campesina de Quipán del Distrito de Huamantanga y Provincia de Canta, por lo que se debe continuar con las investigaciones para que sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, para su debate y aprobación del pleno; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: “QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR Y RECONOCIMIENTO DE LA DANZA “LOS ABUELITOS DE QUIPÁN” COMO PATRIMONIO INMATERIAL DE LA PROVINCIA DE CANTA Y DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, POR LO QUE SE DEBE CONTINUAR CON LAS INVESTIGACIONES PARA QUE SEA DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 28296 LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN” Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional la Puesta en Valor y Reconocimiento de la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta y del Gobierno Regional de Lima; respaldando y ampliando en este sentido, a lo establecido por la Municipalidad Provincial de Canta en la Resolución de Alcaldía Nº 177-2001-MPC de fecha 08 de setiembre del 2001, que lo declaró y reconoció como Patrimonio Cultural de la Provincia de Canta. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la Puesta en Valor y Reconocimiento de la Danza Folklórica “Los Abuelitos de Quipán” como Patrimonio Inmaterial de la Provincia de Canta y de la Jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. Y se continúe con las investigaciones para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, priorice la asignación de recursos fi nancieros en los Presupuestos Institucionales que dé ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y Aprobación de Acta.