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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (09/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

568239 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / 24/06/2015 E) 18 F) V1:N8894 E328 V2:N8893 E328 V3:N8893 E326 V4:N8894 E326 11.- A) MONTEVERDE A B) 600001915 C) VENANCIO CASTAÑEDA WILDER KLEVER D) 076-2015-GR-HUANUCO/DREMH 01/09/2015 E) 18 F) V1:N8976 E336 V2:N8975 E336 V3:N8975 E334 V4:N8976 E334 12.- A) POREDMIN B) 600002015 C) RODRIGUEZ PORRAS JOSE LUIS D) 079-2015-GR-HUANUCO/DREMH 02/09/2015 E) 18 F) V1:N8931 E355 V2:N8930 E355 V3:N8930 E357 V4:N8928 E357 V5:N8928 E353 V6:N8931 E353 13.- A) GUILLERMINA B) 600002315 C) S.M.R.L. GUILLERMINA D) 087-2015-GRH-GRDE/DREMH 15/09/2015 E) 18 F) V1:N8908 E308 V2:N8907 E308 V3:N8907 E309 V4:N8905 E309 V5:N8905 E306 V6:N8908 E306 14.- A) CHAMANA PATA B) 600002515 C) CHAMORRO GOMEZ RAFAEL ANGEL D) 127-2015-GRH-GRDE/ DREMH 09/11/2015 E) 18 F) V1:N8894 E358 V2:N8893 E358 V3:N8893 E357 V4:N8894 E357 15.- A) SAN- ISIDRO-DE-AÑAY B) 600002815 C) MONTESINOS PRE FORTUNATO D) 080-2015-GR-HUANUCO/DREMH 02/09/2015 E) 18 F) V1:N8866 E363 V2:N8865 E363 V3:N8865 E362 V4:N8866 E362 16.- A) LEONCIA III B) 600002915 C) COMPAÑIA MINERA AIPER S.A.C. D) 126-2015-GRH-GRDE/DREMH 09/11/2015 E) 18 F) V1:N8923 E312 V2:N8923 E314 V3:N8924 E314 V4:N8924 E315 V5:N8923 E315 V6:N8923 E317 V7:N8922 E317 V8:N8922 E312 17.- A) DEFENSA SAN PEDRO B) 600004014 C) MULTISERVICIOS & CONSTRUCCIONES CONREY S.A.C D) 060-2015-GR- HUANUCO/DREMH 04/08/2015 E) 18 F) V1:N9046 E306 V2:N9044 E306 V3:N9044 E304 V4:N9043 E304 V5:N9043 E301 V6:N9044 E301 V7:N9044 E302 V8:N9045 E302 V9:N9045 E304 V10:N9046 E304 18.- A) DON FELIX 1 B) 600004314 C) CASTAÑEDA BENAVIDES GERMAN RODGERS D) 088-2015-GRH- GRDE/DREMH 15/09/2015 E) 18 F) V1:N8869 E406 V2:N8868 E406 V3:N8868 E405 V4:N8869 E405. 1320509-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran de interés público y de prioridad regional, “La Implementación y Funcionamiento de Circuitos Turísticos en la Provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima” ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de octubre del 2015 en la ciudad de Végueta, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 058-2015-CRPH-MAMN/CR/GRL del Consejero Regional por la provincia de Huaura Sr. Miguel Mufarech Nemy quien solicita que se considere como punto de agenda en la sesión ordinaria, el proyecto de ordenanza regional para declarar de interés público y de prioridad regional la promoción de circuito turístico en la Provincia de Huaura. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º numeral 1) Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de conformidad Art. 35ºde la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización inciso h), corresponde a los Gobiernos Regionales “Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo”; Que la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 63º Funciones en materia de Turismo en sus incisos d), f) , h), i) y r), establecen las funciones para desarrollar proyectos de inversión, para proteger, darle sostenibilidad, mejorar las condiciones para la promoción del turismo y poder incrementar la captación de turistas nacionales y extranjeros; Que, es competencia del Gobierno Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo previsto en el Art. 38º de la citada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, se han identifi cado tres (03) Circuitos Turísticos en la provincia de Huaura Región Lima que se detallan a continuación: 1.- Restos arqueológicos de culturas pre incas, histórico y Museo de Sitio, entre otros son: 1.1 El sitio arqueológico de Bandurria se encuentra ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, Departamento de Lima en el Perú, en la zona denominada Playa Chica a la altura del kilómetro 141 de la carretera Panamericana Norte. y ocupa un área de 54 hectáreas. El nombre hace referencia al ave Bandurria (Theristicus caudatus) que es un ibis grande y pesado de varios colores. La bandurria ha sido descrita detalladamente por Hans Koepcke y María Koepcke, de la siguiente forma: “Un ibis grande y pesado de varios colores. Tiene cabeza y cuello blanco-ocrácreos, corona ocre castaño, y lomo, cola y fl ancos y subcaudales negros. El ala es negruzca con gran mancha blanco-grisácea, el pecho es ocre- castaño con franja grisácea. Las partes desnudas de la garganta y alrededor del ojo son negruzcos, el pico es verdoso con punta negra; los ojos y patas son rojos. Emite repetidos gritos estridentes y algo metálicos (1967: 54)”. Sobre su ecología, los Koepcke dicen: “La Bandurria se presenta en diversos tipos de campos vitales de aspecto semidesértico o con vegetación baja o rala, como orillas de lagunas y ríos, playas cenagosas, pantanos, praderas