TEXTO PAGINA: 25
568243 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / mejoramiento de la infraestructura y promoción turística del Museo Vichama. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º numeral 1) Competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de conformidad Artº 35º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización inciso h), corresponde a los Gobiernos Regionales “Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo”; Que la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artº 63º Funciones en materia de Turismo en sus incisos d), f) , h), i) y r), establecen las funciones para desarrollar proyectos de inversión, para proteger, darle sostenibilidad, mejorar las condiciones para la promoción del turismo y poder incrementar la captación de turistas nacionales y extranjeros; Que, uno de los proyectos identifi cados y puestos en valor es el Museo de Vichama, atractivo turístico, que requiere mejorar sus condiciones y poder promoverlo a nivel nacional e internacional, para la captación de turistas, que permitirá dinamizar la economía del distrito de Végueta, la provincia de Huaura y de la región Lima; Que, el Museo Comunitario de Végueta fue inaugurado el 23 de febrero de 2008, con la exposición titulada: “Vichama, la ciudad escondida de Végueta, compartiendo con Caral 5000 años de Identidad Cultural”; Que, en el museo se han organizado, además, talleres para la población en general de revaloración de la tradición cultural (sobre mitos, cuentos, danzas, gastronomía, artesanía, etc.) y talleres de fortalecimiento de identidad cultural en escolares (pintura, dibujo, escultura y música); Que, desde la puesta en valor del complejo arqueológico de Vichama y la apertura del Museo Comunitario de Végueta, el fl ujo de visitantes al distrito de Végueta se ha incrementado. Estos logros refl ejan el posicionamiento de Végueta como destino turístico en el área norcentral peruana; Que, en el año 2009 se realizaron gestiones ante el Gobierno Regional de Lima, en alianza con la Municipalidad Distrital de Végueta, para obtener fi nanciamiento que mejorara la sala de exposición museográfi ca, el acceso y la infraestructura de los servicios higiénicos del Museo Comunitario. En el último trimestre del año 2010 se aprobó el proyecto de inversión pública: “Mejoramiento y Adecuación del Museo Comunitario de Végueta en el distrito de Végueta- Huaura-Lima”; Que, el Museo Comunitario de Végueta ha sido reaperturado con la nueva exposición permanente, titulada: “Vichama, la ciudad agropesquera de la civilización Caral: 4200 años de ciencia y tecnología agropesquera”. Esta exposición ha sido realizada en el complejo arqueológico de Vichama durante los años 2009 – 2013; Que, por todas estas consideraciones y a efecto de mejorar las condiciones de infraestructura y la promoción turística del MUSEO DE VICHAMA, a nivel nacional e internacional, con el objetivo de brindar a los turistas nacionales y extranjeros, este atractivo turístico y cultural de la región Lima, provincia de Huaura y distrito de Végueta, es necesario que sea declarado de interés público y prioridad regional, lo que permitirá al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, destinar recursos presupuestarios; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 07 de octubre de 2015, se trató la Carta Nº 056-2015-CRPH-MAMN/CR/GRL del consejero regional por la provincia de Huaura, Miguel Ángel Mufarech Nemy; mediante la cual solicita se apruebe el proyecto de ordenanza regional para declarar de interés público y de prioridad regional el mejoramiento de la infraestructura y promoción turística del Museo Vichama; con la sustentación del referido Consejero Regional; del debate de los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional se aprueba la dispensa del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: “QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y DE PRIORIDAD REGIONAL, EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Y LA PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL MUSEO DE VICHAMA” Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público y de Prioridad Regional, “El Mejoramiento de las Condiciones de Infraestructura y la Promoción Turística del Museo de Vichama”. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lima para que en el marco de sus competencias y funciones, formulen, implementen y ejecuten el proyecto de Inversión “Mejoramiento de las Condiciones de Infraestructura y la Promoción Turística del Museo Vichama”. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional, para que en el marco de sus competencias y atribuciones y en concordancia como titular del Pliego Presupuestario 463 del Gobierno Regional de Lima, asigne los sufi cientes recursos fi nancieros, que permita ejecutar lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Lima para que realice gestiones ante el Gobierno Nacional, como la Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas para poder comprometer las transferencias fi nancieras, la ejecución de las actividades y proyectos de inversión pública en materia del proyecto Museo Vichama. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).