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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (09/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

568246 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional, y en el portal web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1320343-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran procedente la Recepción de Obras sin variación de Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por la Asociación de Vivienda “Los Olivos de San Vicente” GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 633-2015-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 12 de noviembre del 2015 VISTO: El expediente Nº 59994-2015 de fecha 26/10/2015, presentado Manuel Leoncio Cruz Canchachi identifi cado con DNI 43316900 y domicilio en la Mz. C Lt. 14 Los Olivos de San Vicente en calidad de presidente de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LOS OLIVOS DE SAN VICENTE” y OTROS, mediante el cual solicitan la Recepción de Obras del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 29,200.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10209 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 300-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 13/12/2012, se aprobó el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LOS OLIVOS DE SAN VICENTE” para uso Residencial de Densidad Media RDM, de conformidad con el plano signado con el Nº 054-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, del terreno de 29,200.00m2 constituido por la Parcela Nº 10209 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Ficha Registral Nº 445438 y su continuación en la Partida Registral Nº 43865188 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, con el Informe Técnico Nº 199-2015-MRO- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 04/11/2015, el profesional técnico de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, luego de la evaluación técnica correspondiente precisa que el administrado ha cumplido con la presentación de los documentos y requisitos establecidos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, habiendo adjuntado el plano de lotización igual y sin modifi caciones al Plano Nº 054-2012-SGCHU- GDU-MDSMP, aprobado con Resolución de Subgerencia Nº 300-2012-SGCHU-GDU/MDSMP, así mismo el referido profesional, evalúa la documentación presentada dentro del marco normativo que indica, cumpliendo con presentar la documentación técnica establecida en la normativa vigente, la descripción del terreno que presenta las medidas perimétricas y área como se encuentran inscritas en la SUNARP, la titularidad del inmueble y la fi rma de la documentación por el representante legal correspondiente, igualmente cumplen con adjuntar los recibos de pago por défi cit de aportes reglamentarios: Municipalidad Distrital de San Martín de Porres cancelado con recibo Nº 1812061277 por S/. 9,229.31 de fecha 23/08/2012; recibo Nº 3812033109 por S/. 27,619.30 de fecha 24/07/12 y al Ministerio de Educación por S/. 5,684.56 nuevos soles de fecha 28/01/2014 pago efectuado en la cuenta Nº 00-000-642703 del Banco de la Nación respectivamente. Así mismo se verifi có que el administrado ha cumplido con ejecutar las obras de infraestructura vial, agua potable y alcantarillado, las obras eléctricas de distribución primaria, secundaria e instalaciones de alumbrado público, por lo que opina declarar PROCEDENTE la recepción de obras de la Habilitación Urbana ejecutada denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LOS OLIVOS DE SAN VICENTE”. Que, mediante Carta Nº 1322-2014-ET-N de fecha 11/08/2015, SEDAPAL comunica que dicha Empresa ha aprobado la recepción de las obras de agua potable y alcantarillado de la Parcela Nº 10209 del Fundo Santa Rosa. Así mismo, EDELNOR mediante Carta SE Nº 1132980-2014 de fecha 11/12/2014, otorga Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Servicio Eléctrico respecto a las obras eléctricas del Subsistema de Distribución e Instalaciones de Alumbrado Público y conexiones domiciliarias a favor de la referida Asociación; Que, el literal c) del Artículo 13º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Ley Nº 29090: Deberes del Titular de la licencia de habilitación o de edifi cación, establece que el titular deberá: “Solicitar la Recepción de Obras o la fi nalización de obras al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edifi cación”, concordante con el Artículo 19º de la misma Ley; Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; tal como recomienda el profesional técnico de esta subgerencia mediante el informe indicado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE la Recepción de Obras sin variación de la Habilitación Urbana Ejecutada de la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LOS OLIVOS DE SAN VICENTE” para uso Residencial