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568247 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / de Densidad Media - RDM, del terreno de 29,200.00 m2 constituido por la Parcela Nº 10209 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 070-2015-SGCHU-GDU-MDSMP-RO y Memoria Descriptiva, que forman parte del presente acto administrativo, habiendo cumplido con el pago por los défi cits de aporte reglamentario a las instituciones correspondientes. Artículo Segundo.- DECLARAR CUMPLIDAS LAS OBRAS de Agua Potable y Alcantarillado, Electrifi cación, Pavimentación de Pistas, Veredas, habiéndose respetado el diseño de las obras de acuerdo a la licencia de habilitación urbana, Resolución de Subgerencia Nº 300-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 03 de diciembre 2012, siendo el cuadro general de áreas el mismo que se detalla a continuación: DESCRIPCIÓN ÁREAS (m2.) ÁREA BRUTA DEL TERRENO 29,200.00 ÁREA AFECTADA VIA METROPOLITANA 4,091.47 AREA UTIL DE VIVIENDAS (129 LOTES) 17,282.35 ÁREA DE VÍAS 7,826.18 Artículo Tercero.- DISPONER la independización defi nitiva de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, tal como consta en el plano aprobado y de acuerdo al siguiente Cuadro: Manzana Numerados Área (m2) A DEL 1 al 31 4,440.00 B DEL 1 al 33 4,821.80 C DEL 1 al 19 2,307.00 D DEL 1 al 33 4,066.80 E DEL 1 al 13 1,646.75 Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, según lo dispuesto en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LOS OLIVOS DE SAN VICENTE” para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ESTABLECER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notifi cación y la inscripción en el registro de predios de la SUNARP de la Recepción de Obras aprobada, queda a cargo del administrado, ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “LOS OLIVOS DE SAN VICENTE”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DELIA B. MACARLUPU ROMERO Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1320388-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban la implementación del denominado “Saberes Productivos” en el distrito con el objetivo de poner en valor el conocimiento de los adultos mayores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2015-MDCH Chancay, 11 de noviembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 670-2015-MDCH/DAL, la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba la implementación de la Intervención “Saberes Productivos” en el distrito de Chancay; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 7 de la Carta Magna antes invocada, señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84º, numeral 2,4, prescribe que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 19º de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen de la senectud. Que, la Intervención Saberes Productivos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65. En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SABERES PRODUCTIVOS EN EL DISTRITO DE CHANCAY Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención “Saberes Productivos” en el Distrito de Chancay, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad. Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el Artículo 19º de la Ley Nº 28803, Ley de Personas Adultas Mayores; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad Distrital de Chancay y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos: 3.1 La Municipalidad Distrital de Chancay se compromete a: a) Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social.