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568248 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano b) Designar un equipo de trabajo a cargo de la ejecución de Saberes Productivos, integrado por personal de la Municipalidad. c) Asignar espacio físico para el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos. d) Asignar presupuesto para actividades de Saberes Productivos. e) Crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen las actividades de Saberes Productivos. f) Articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos. 3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial de la Región Lima, brindará a la Municipalidad Distrital de Chancay, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad. 3.3 Las partes establecerán mecanismos conjuntos de cooperación y de apoyo para el desarrollo de la intervención. Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Chancay y de acuerdo a su fi nalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor. Artículo Quinto.- La Dirección de Desarrollo Económico, Turístico y Promoción Social se encargará la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1320651-1 Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación, usos y vías del sector ubicado en parte del Fundo Galeano ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2015-MDCH Chancay, 20 de noviembre de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Legal Nº 694-2015-MDCH/DAL, presentado por la Dirección de Asesoría Legal, mediante el cual pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación usos y vías del sector ubicado en parte del Fundo Galeano, propuesto por Avícola San Luis SAC.; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su reglamento DS. Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Norma G.040 - Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; defi niendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas; Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona; Que, a su vez los artículos 39º y 40 de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos. Que, de acuerdo a la normativa antes citada la Municipalidad Distrital de Chancay, dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector; Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas