TEXTO PAGINA: 31
568249 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías; Que, mediante Informe Nº 1995-2015-MDCH/DDUR de fecha 16 de noviembre de 2015 la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifi esta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación, u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de recreación Pública, Parques y Jardines en la superfi cie territorial de 13.2524 Has, comprendida entre los siguientes límites: - Por el Norte: Colinda con terrenos de cultivo con UC. Nº 02934 con 353.15 ml.. - Por el Sur: Colinda con el Centro Poblado Aldea Campesina con 203.28 ml. En línea quebrada de 06 tramos de 25.03, 38.15, 28.96, 15.84, 12.14 y 83.16 ml. respectivamente. - Por el Este: Colinda con terrenos de cultivo de propiedad de terceros con 432.37 ml. En línea quebrada de 03 tramos de 198.49, 101.41 y 132.47 ml. respectivamente. - Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte con 05 tramos con 568.38 ml., 29.85 ml., 67.98 ml., 56.13 y 108.01 ml. respectivamente. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN, USOS Y VÍAS DEL SECTOR UBICADO EN PARTE DEL FUNDO GALEANO Artículo 1º.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superfi cie territorial comprendida entre: - Por el Norte: Colinda con terrenos de cultivo con UC. Nº 02934 con 353.15 ml. - Por el Sur: Colinda con el Centro Poblado Aldea Campesina con 203.28 ml. en línea quebrada de 06 tramos de 25.03, 38.15, 28.96, 15.84, 12.14 y 83.16 ml. respectivamente. - Por el Este: Colinda con terrenos de cultivo de propiedad de terceros con 432.37 ml. en línea quebrada de 03 tramos de 198.49, 101.41 y 132.47 ml. respectivamente. - Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte con 05 tramos con 568.38 ml., 29.85 ml., 67.98 ml., 56.13 y 108.01 ml. respectivamente. Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números U-01, P-01, PPI-01, T-01, PZ-01 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realización correcta de dichas actividades. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones que considera la reserva de áreas con fi nes de recreación pública y otros usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano Nº PPI-01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente ordenanza, tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39 de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, para su conocimiento y fi nes. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 1320651-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSE DE LOS MOLINOS Declaran en situación de emergencia el Distrito de San José de los Molinos, Provincia y Región de Ica, en prevención de desastres naturales por efecto del Fenómeno del Niño ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 024-2015-MSJM San José de los Molinos, 23 de noviembre del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JOSÉ DE LOS MOLINOS POR CUANTO: El Concejo Municipal, en su sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre del 2015, y; VISTO: El Informe Técnico Nº 1170-2015-SGDU/MSJM de fecha 19.11.2015 y el Informe Legal Nº 056-2015- OAL/MSJM de fecha 20.11.2015, sobre declaratoria de situación de emergencia y la exoneración de los procesos de selección de obras de inversión pública en el Distrito de San José de los Molinos, Ica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Acuerdo de Concejo, es la norma que contiene las decisiones que toma el Concejo, mediante el cual regula asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Fenómeno del Niño, es una manifestación climático o meteorológico, erráticamente cíclico, que consiste en un cambio de padrones de movimiento de las corrientes marinas en la zona intertropical, provocando en consecuencia, una superposición de aguas cálidas