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568224 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano CULTURA Precisan el artículo 1° de la R.M. N° 928-80- ED, en extremo que se refiere a la declaración de monumentos religiosos ubicados en el departamento de Cusco, provincia de Quispicanchis, distrito de Quiquijana correspondiente a la “Capilla”, quedando redactado conforme al siguiente texto: “Capilla de Nuestra Señora Inmaculada Concepción” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 178-2015-VMPCIC-MC Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS, el Informe Técnico N° 814-2013-DPHI- DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble e Informe N° 756-2015-DPHI-VMPCIC/MC e Informe N° 581-2015-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0928- 80-ED de fecha 23 de julio de 1980, se declaran como Monumentos a las siguientes edifi caciones de arquitectura religiosa en el distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchis, departamento de Cusco: “Iglesia Parroquial de Quiquijana” y “Capilla”; Que, con Informe Técnico N° 814-2013-DPHI-DGPC/ MC de fecha 14 de octubre del 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que el distrito de Quiquijana cuenta sólo con dos edifi caciones correspondiente a la arquitectura religiosa: la “Iglesia Parroquial de Quiquijana”, y una “Capilla”, las cuales fueron declaradas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, tal como se indica en la Resolución que refi ere el considerando anterior; Que, se advierte además en el Informe Técnico antes señalado que la Resolución Ministerial N° 0928-80-ED no especifi ca la advocación bajo la cual se encuentran los citados templos religiosos, advirtiendo que la “Iglesia Parroquial de Quiquijana”, se ubica en la plaza principal del distrito y está bajo la advocación de San Pedro Apóstol, por lo que es denominada templo de San Pedro y respecto de la “Capilla”, se encuentra frente al río Vilcanota (margen derecha) y corresponde al templo Virgen Portentosa Inmaculada Concepción, en tal sentido, se recomienda efectuar la precisión correspondiente de la Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, considerando la falta de claridad en dicha declaración; Que, mediante Ofi cio N° 050-2014-DGPC-VMPCIC- MC de fecha 5 de marzo de 2014, que remite la Dirección General de Patrimonio Cultural al Arzobispo Metropolitano de Cusco, se comunica que al haberse advertido que la declaración de monumentos de la arquitectura religiosa del distrito de Quiquijana efectuada mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED no especifi ca la advocación bajo la cual se encontrarían, solicita que a fi n de precisar la Resolución antes mencionada, se remita los valiosos aportes de carácter histórico, testimonial, que pudieran tener en relación a la denominada “Capilla”; Que, mediante documento signado como Prot. Nro. 2311- AC-2014 del 18 de junio del 2014, el Arzobispo del Cusco, Monseñor Juan Antonio Ugarte Pérez, adjunta el Informe N° 096-OPP-AC-2014 emitido por la Ofi cina de Proyectos Patrimoniales del Arzobispado del Cusco, en el cual comunica los resultados de la búsqueda en archivo arzobispal de la documentación del siglo XX, de la década del 70, de litigios de tierras, en los que se hace referencia a la Capilla en mención, como “Capilla de Nuestra Señora Inmaculada Concepción”; Que, con Informe N° 756-2015-DPHI-DGPC/MC del 23 de octubre del 2015, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble adjunta la opinión favorable para la precisión antes indicada, transmitida tanto por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco con Memorando N° 111-2015-DDC-CUS/MC del 3 de febrero del 2015, y el Informe Técnico N° 1762-2015-DPHI-DGPC/MC del 15 de octubre del 2015, elaborado por el personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, para efectos de brindarle la protección legal correspondiente; Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble que demuestra la necesidad de establecer de forma precisa la denominación de los inmuebles religiosos declarados en el distrito de Quiquijana, provincia de de Quispicanchis, departamento de Cusco para efectos de brindarle la protección legal necesaria tendiente a su conservación, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, de la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo que se refi ere a la declaración de monumentos religiosos ubicados en el departamento de Cusco, provincia de Quispicanchis, distrito de Quiquijana correspondiente a la “Capilla”, quedando redactado conforme al siguiente texto: “Capilla de Nuestra Señora Inmaculada Concepción”. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Quiquijana, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchis, al Arzobispado del Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1320746-1 DEFENSA Dejan sin efecto ascenso de Teniente Coronel al Grado de Coronel del Ejército del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1174 DE/EP Lima, 7 de diciembre de 2015 VISTOS, el Ofi cio N°1018/Q-4/01.12, de la Comandancia General de Ejército; el Ofi cio N°6762-2015- SG-CS-PJ, emitido por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;