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568232 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito esté parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, las concesiones que se hayan otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de noviembre de 2015 (fojas 56) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, presenta una topografía semiplana con pendiente suaves a moderadas, la textura del suelo arenoso-arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba libre de ocupación; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 570 927,17 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1479-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 04 de diciembre de 2015 (fojas 57 al 58); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 570 927,17 m2, ubicado a 0.52 kilómetros al Sureste del Estadio Municipal de San Juan de Marcona y a 1.9 kilómetros de la Municipalidad Distrital San Juan de Marcona, distrito Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica y según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1320512-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Suspenden la aplicación de descuentos aprobados para el servicio de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones”, dejando sin efecto lo dispuesto en el Art. 7° de la Res. N° 178-2015-PROMPERÚ/ SG, y prorrogan vigencia de modificación temporal aprobada mediante el Art. 2° de la Res. N° 148-2015-PROMPERÚ/SG, para ferias que se realicen hasta el 5 de julio de 2016 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 267-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 4 de diciembre de 2015 Visto, el Memorándum Nº 305-2015-PROMPERÚ/ SG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nº 020 y 23-2015-PROMPERÚ/DX-SPI de la Subdirección de Promoción de las Exportaciones. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que “[…] para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento”; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG, se aprobó la nueva versión de la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta para los servicios que correspondan y los descuentos aplicables; Que, mediante el artículo 7º de la Resolución citada en el párrafo precedente, se dispuso la aplicación de los descuentos establecidos en la nueva versión de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, para los servicios de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones” y “Participación en Ruedas de Negocios, a partir del 1 de enero de 2016; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Secretaría General Nº 148-2015-PROMPERÚ/SG se