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568234 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 / El Peruano Designan y ratifican titulares responsables de remitir ofertas de empleo del Indecopi a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 209-2015-INDECOPI/COD Lima, 30 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 100-2015/GAF-Sgh de fecha 21 de octubre de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Gestión Humana (SGH) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, precisa en su artículo 2º que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; Que, mediante el Ofi cio Nº 102-2013-MTPE/3/18 la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA), requirió a la SGH del INDECOPI la designación del responsable de remitir las ofertas de empleo de la institución o quien solicite la publicación de dichas ofertas; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 062-2013-INDECOPI/GEG del 20 de noviembre de 2013 se designó a las señoras Candice Vanessa Uria Jáuregui y Evelin Rosario Camacho Lagomarcino de Arica, colaboradoras de la SGH del INDECOPI, como titulares responsables de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del MINTRA; Que, con fecha 4 de agosto de 2015, el vínculo laboral que la señora Evelin Rosario Camacho Lagomarcino de Arica mantenía con la Institución finalizó, por lo que, mediante Informe Nº 100-2015/ GAF-Sgh, la Sub Gerencia de Gestión Humana sustentó ante la Gerencia de Administración y Finanzas la necesidad de actualizar la acreditación de los representantes del INDECOPI; Que, en ese sentido, corresponde dejar sin efecto la designación de la ex colaboradora referida y designar a la señorita Gina Luisa Apagüeño Ruiz, Especialista 2 de la SGH del INDECOPI, como nueva responsable; Que, asimismo, compete ratifi car a la señora Candice Vanessa Uria Jáuregui como titular responsable, en los términos señalados en la Resolución de la Gerencia General Nº 062-2013-INDECOPI/GEG; De conformidad con lo establecido en los incisos d) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señora Evelin Rosario Camacho Lagomarcino de Arica como responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Designar a la señorita Gina Luisa Apagüeño Ruiz, Especialista 2 de la Sub Gerencia de Gestión Humana del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, como titular responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Ratifi car a la señora Candice Vanessa Uruia Jáuregui, Especialista 2 de la Sub Gerencia de Gestión Humana del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, como titular responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1320650-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen la publicación, en el Portal Institucional de la Sunafil, del proyecto de Directiva “Guía para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2015-SUNAFIL Lima, 4 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 57-2015-SUNAFIL/INPA de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, el Informe N° 189-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Memorándum N° 2044-2015-SUNAFIL/ILM de la Intendencia de Lima Metropolitana, y el Informe N° 163-2015-SUNAFIL/OGPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, de acuerdo al artículo 17 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador debe adoptar un enfoque de Sistema de Gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente; Que, de conformidad con el glosario de términos previsto por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos del contenido de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y del referido Reglamento, se entiende que el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es aquel conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los empleadores en el mercado; Que, según lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafi l,