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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (09/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

568227 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 12 829 772,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 29 188 276,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1320849-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de asesor jurídico del Gabinete de Asesoramiento Especializado a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1133/RE-2015 Lima, 7 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, la XXV Cumbre Iberoamericana se llevará a cabo en la República de Colombia, en el año 2016, siguiendo la celebración bienal de las cumbres; Que, en el marco de las reuniones preparatorias a la mencionada Cumbre, el 12 de diciembre de 2015, se realizará la I Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Conferencia Iberoamericana, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, en el mencionado encuentro se revisará el cumplimiento de los mandatos de la última Cumbre efectuada en la ciudad de Veracruz, Estados Unidos Mexicanos, en diciembre de 2014; se presentará el Plan Cuatrienal de Cooperación Iberoamericana 2015-2018; se discutirá el documento conceptual sobre el tema de la próxima Cumbre “Juventud, Emprendimiento y Educación”, entre otros; Que, es necesario que un funcionario del Gabinete de Asesoramiento Especializado, asista a la reunión antes mencionada, a fi n de asegurar un seguimiento adecuado en el marco de ese mecanismo; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 2456, del Despacho Ministerial, de 4 de diciembre de 2015; y el Memorando (OPR) N.° OPR0378/2015, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 4 de diciembre de 2015, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135- 2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor Juan José Ruda Santolaria, Asesor Jurídico del Gabinete de Asesoramiento Especializado, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 11 al 12 de diciembre de 2015, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizándose su salida del país, del 11 al 12 de diciembre de 2015. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje aéreo clase económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total viáti- cos US$ Juan José Ruda Santolaria 1 465,83 370,00 2 740,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno del país, el citado asesor presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1320559-1