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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (09/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

568233 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de diciembre de 2015 El Peruano / dispuso la modifi cación temporal de los descuentos de ciertos servicios de la Dirección de Promoción de las Exportaciones comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ para aquellos eventos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2015; esta modifi cación temporal que incluye al servicio de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones”, se dio como parte del Plan de Acción Conjunta: PROMPERÚ y las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, para contrarrestar la caída de las exportaciones no tradicionales peruanas; Que, mediante los informes del visto, la Subdirección de Promoción de la Oferta Exportable sustenta la ampliación del periodo de vigencia de los descuentos extraordinarios aprobados para el servicio de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones”, para aquellas ferias que se realicen hasta el 05 de julio de 2016; ello debido a que, en el periodo establecido inicialmente para estos descuentos, la medida no impactó en todos los sectores priorizados por PROMPERÚ, haciendo inviable una evaluación concluyente de su impacto en el desempeño de las exportaciones de la cartera de clientes de PROMPERÚ; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario ampliar el periodo de vigencia de los descuentos extraordinarios aplicables al servicio de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones”, así como suspender la entrada en vigencia de los descuentos establecidos para dicho servicio hasta el 05 de julio de 2016; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modifi cada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fi scal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender hasta el 05 de julio de 2016 la aplicación de los descuentos aprobados para el servicio de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones” establecidos en la sección correspondiente a la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la nueva versión de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, dejando sin efecto para este servicio, lo dispuesto en el artículo 7º de Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG. Artículo 2º.- Prorrogar la vigencia de la modifi cación temporal de los descuentos aplicables al servicio de “Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones” aprobada mediante el artículo 2º de la Resolución de Secretaría General Nº 148-2015-PROMPERÚ/SG, para aquellas ferias que se realicen hasta el 05 de julio de 2016. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1320652-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan miembro del Consejo Consultivo del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 204 -2015-INDECOPI/COD Lima, 23 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Órgano Consultivo es el órgano de consulta del Indecopi y está integrado por siete (7) miembros de reconocido prestigio, incluido aquel designado conforme a la Ley Nº 27843 - Ley de Participación de los Consejos Profesionales en los Órganos Consultivos de las Entidades del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los miembros del Órgano Consultivo de la Institución; Que, asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, dispone que los miembros del Órgano Consultivo serán designados por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratifi cados por un (1) periodo adicional; Que, el Órgano Consultivo podrá utilizar la denominación de Consejo Consultivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 117-2012-INDECOPI/COD de fecha 9 de julio de 2012, publicada con fecha 12 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se designó por un período de tres (3) años como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, a la señora Catalina Chepa Guzmán Melga; Que, mediante Carta Nº 104-CDCP-2015, el Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú comunicó la designación de la señora Catalina Chepa Guzmán Melgar como miembro del Consejo Consultivo de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27843; Que, atendiendo a lo expuesto y habiendo vencido el periodo de designación como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi de la señora Catalina Chepa Guzmán Melgar se ha estimado la necesidad de ratifi car por un periodo adicional de tres (3) años a la señora Catalina Chepa Guzmán Melgar como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE: Artículo Único.- De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, designar a la señora Catalina Chepa Guzmán Melgar como miembro del Consejo Consultivo del Indecopi, por un periodo adicional de tres (3) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1320650-1