Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de diciembre de 2015 /

El Peruano

las Entidades", establece "Las Entidades deberán cumplir con publicar la resolución que aprueba su CAP Provisional en el Diario Oficial "EI Peruano", así como con publicar la resolución y el CAP Provisional en el portal institucional y Portal del Estado Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 (...)". Con el visado del Director Central de Gestión Institucional, el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de la Directora General de Recursos y Servicios y de la Directora General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. Por tanto, el Presidente, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones, que en anexo Nº 2 forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y realizar la publicación de los anexos en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 1321994-1

26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Luis Alberto Barral Larios con matrícula N° N-4372 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1322074-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2015-GRA/CR Huaraz, 10 de junio del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Miércoles 10 de junio del 2015, como Punto de Agenda: "Aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash", el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0602015-GRA/CR, el Informe Legal Nº 099-2015-GRA/ ORAJ, el Oficio Nº 171-2015-GRA-CR/SCR, el Oficio Nº 0435-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/SG, la Carta Nº 002-2015-CAN-MCILCCA/P; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 7106-2015 Lima, 24 de noviembre de 2015 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Alberto Barral Larios para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,Nº SBS-REG-SBS-360-05; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 29 de setiembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Alberto Barral Larios postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°

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