Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 13 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Artículo Noveno.- IMPLEMENTACION Encargar a la Gerencia General Regional la adecuación de los documentos de gestión institucional que permitan la implementación y funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Décimo Primera.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, debiendo entrar en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Oficina de Sistemas su difusión en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ANGEL JANWILLEN DURÁN LEÓN Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 10 días del mes de junio del año dos mil quince. WALDO RÍOS SALCEDO Gobernador Regional Ancash 1322142-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 003-2015-GRA/CR, que creó la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2015-GRA/CR Huaraz, 3 de setiembre del 2015 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Jueves 03 Setiembre del 2015 el Dictamen Nº 02-2015-GRA-CR-CDHyPC de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, el Oficio Nº 703-2015-DP/ OD-ANC; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente

del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Convención Interamericana Contra la Corrupción suscrita por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo propósito es promover los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y eliminar la corrupción. Este documento fue aprobado en el Perú con Resolución Legislativa Nº 26757 del 24 de marzo de 1996; Que, la Convención de la Naciones Unidad contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el 31 de octubre de 2033 y aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28357 del 06 de octubre del 2004; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito en el año 2002 por los representantes de las organizaciones políticas, religiosas, sociedad civil y del Gobiernos de turno, quienes reunidos en el Foro de Gobernabilidad del Acuerdo Nacional aprobaron 29 políticas de Estado dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos, Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social; Que el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM de fecha 28 de enero de 2010, se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción conformada por los directivos de las instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción; La Vigésima Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional, referida a la Promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando; La corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, por tanto el combatir y controlar este fenómeno representa una política de estado que compromete a los tres niveles de gobierno; en consecuencia el articulo 9 numeral 1 de la ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción); Que, la Comisión de alto Nivel Corrupción (CAN Anticorrupción) articula, coordina y formula acciones de prevención y combate a la corrupción en todo el país; esta nueva visión busca descentralizar la lucha contra la corrupción, involucrando a los distintos actores regionales y locales mediante la Creación de Comisiones Regionales Anticorrupción (CRA) en cada una de las regiones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 119-2012PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (05) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno; asimismo, el artículo 11º concordante con el artículo 13º, establece que, el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley precitada en su artículo 13º prescribe que: "El Consejo Regional. Es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional", en tanto que el artículo 14º establece: "Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones"; asimismo, el artículo 39º de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2015GRA/CR de fecha 10 de junio del 2015, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, aprueba la Ordenanza Regional que Crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash; como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya finalidad es articular esfuerzos, coordinar acciones y promover políticas de corto,

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