Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 13 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568473

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el procedimiento para la aceptación y/o entrega de donaciones de la Municipalidad Distrital de Ancón
ORDENANZA Nº 333-2015-MDA Ancón, 30 de noviembre de 2015 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2015 el Informe Nº 484-2015/GAJ/MDA, el Memorándum Nº 1548-2015-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba su organización interna. Que, el artículo 9º, numeral 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, precisando en el numeral 25 que es atribución del Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro; Que, los artículos 66º y 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto y del pago de los derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero, señalando el Acuerdo de Concejo de donación, de manera inequívoca, el destino que tendrá el bien donado; Que, mediante Informe Nº 484-2015-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite el proyecto de ordenanza en el que se emite opinión legal favorable, señalando que el proyecto de ordenanza cumple con las disposiciones legales vigentes de la materia y recomienda elevar los actuados para su aprobación por parte del Concejo Municipal; Que, resulta necesario establecer las disposiciones y procedimientos que deben ejecutar de acuerdo a sus atribuciones y competencias, los Órganos de Gobierno y de Administración de la Municipalidad Distrital de Ancón, al efectuar o recibir donaciones, de organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras personas naturales o jurídicas en concordancia con los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia y eficiencia; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º incisos 9 y 25 y artículos 66º y 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2972, el Concejo Municipal en Sesión ordinaria, por MAYORÍA, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ACEPTACIÓN Y/O ENTREGA DE DONACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- APROBAR, el PROCEDIMIENTO PARA LAACEPTACIÓN Y/O ENTREGA DE DONACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el diario oficial "El Peruano" y a la Sub Gerencia de Comunicación e Informática la difusión del procedimiento aprobado a través del portal Institucional (www.muniancon.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1322330-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 479MDJM, que estableció beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2015-MDJM Jesús María, 10 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 088-2015-MDJM-GATR, de fecha 09 de diciembre del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 479-MJM, se establecieron diversos Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos distrito de Jesús María para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, otorgándose el plazo para acogerse a los beneficios hasta el 15 de diciembre del 2015; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 479-MDJM, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia; Que, siendo política de la actual gestión, brindar las facilidades a los vecinos de nuestro distrito, resulta necesario ampliar el plazo de los beneficios otorgados por la mencionada norma, con el propósito de dar atención a lo solicitado; asimismo, captar un mayor número de vecinos que puedan dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones tributarias y/o administrativas; debiendo prorrogarse la misma, hasta el 31 de diciembre del 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de la Ordenanza Nº 479-MJM, norma que otorga beneficios para la regularización de obligaciones sustanciales y formales a favor de contribuyentes del distrito, hasta el 31 de diciembre del 2015. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1322204-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.