Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 13 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales disponen que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y de aprobar su Reglamento Interno; asimismo, el artículo 11º concordante con el artículo 13º, establece que, el Consejo Regional integra la estructura básica de los Gobiernos Regionales, constituyendo órgano normativo y fiscalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Convención Interamericana Contra la Corrupción suscrita por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo propósito es promover los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y eliminar la corrupción. Este documento fue aprobado en el Perú con Resolución Legislativa Nº 26757 del 24 de marzo de 1996; Que, la Convención de la Naciones Unidad contra la Corrupción, suscrita en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América el 31 de octubre de 2033 y aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 28357 del 06 de octubre del 2004; Que, el Artículo 6º de la referida Convención, establece el compromiso de cada Estado Parte, en garantizar la existencia de un órgano u órganos, que se encarguen de prevenir la corrupción adoptando medidas tales como la aplicación de políticas y prácticas de prevención de la corrupción; la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción entre otros; Que, el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2009, elaborado por Transparencia Internacional, ubica al Perú entre los nueve países de América Latina que muestran un "grave problema de corrupción", siendo sus impactos el debilitamiento de los valores fundamentales de una sociedad democrática y sus instituciones, generando desconfianza en la población, así como cuantiosas pérdidas económicas al Estado y la sociedad; Que, el Acuerdo Nacional, suscrito en el año 2002 por los representantes de las organizaciones políticas, religiosas, sociedad civil y del Gobiernos de turno, quienes reunidos en el Foro de Gobernabilidad del Acuerdo Nacional aprobaron 29 políticas de Estado dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos, Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social; Que el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM de fecha 28 de enero de 2010, se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción conformada por los directivos de las instituciones vinculadas a la lucha contra la corrupción; La Vigésima Sexta Política del Estado del Acuerdo Nacional, referida a la Promoción de la Ética Transparencia y la Erradicación de la Corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando de todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la Ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las practicas violatorias de orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencia, el nepotismo, el narcotráfico, contrabando, como la evasión tributarias y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; La corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, por tanto el combatir y controlar este fenómeno representa una política de estado que compromete a los tres niveles de gobierno; en consecuencia el articulo 9 numeral 1 de la ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción) establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción (...) además esta comisión tiene como funciones promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción, coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción a nivel regional; Que, la Comisión de alto Nivel Corrupción (CAN Anticorrupción) articula, coordina y formula acciones

de prevención y combate a la corrupción en todo el país; esta nueva visión busca descentralizar la lucha contra la corrupción, involucrando a los distintos actores regionales y locales mediante la Creación de Comisiones regionales Anticorrupción (CRA) en cada una de las regiones; estas comisiones garantizan a nivel regional la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil, involucradas en la lucha contra la corrupción; su principal objetivo es dirigir las acciones de implementación del Plan Nacional de Lucha contra la corrupción 2012 ­ 2016 el interior de su localidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM se aprobó el Plan Nacional de Lucha Contra la corrupción 2012-2016, que contiene una visión, un objetivo general, cinco (05) objetivos específicos, quince (15) estrategias y cincuenta y cinco (55) acciones y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º prescribe que: "El Consejo Regional. Es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional", en tanto que el artículo 14º establece: "Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones"; asimismo, el artículo 39º de la referida norma señala que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, mediante la Carta Nº 002-2015-CAN-MCILCCA/P la Presidenta de la Mesa de Coordinación Internacional de Lucha Contra la Corrupción de Ancash, solicita disponer la implementación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante el Oficio Nº 0435-2015-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/SG el Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, traslada el expediente al Secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash y consecuentemente mediante el Oficio Nº 171-2015-GRA-CR/SCR, solicita opinión legal al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante el Informe Legal Nº 099-2015-GRA/ ORAJ, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, opina: Es procedente y obligatorio la Creación de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash mediante una ordenanza regional, que tiene como objetivo principal implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción, en el Marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, según los lineamientos presentados por la Mesa de Coordinación Interinstitucional de Lucha Contra la Corrupción de Ancash; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 060-2015-GRA/CR, el Pleno del Consejo Regional de Ancash Acuerda: DERIVAR todos los actuados para su tratamiento respectivo sobre Lineamientos para la Creación de la Comisión Regional de Anticorrupción ­ Ancash, a la Comisión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Gobierno Regional de Ancash; Que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de entres público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; el Gobierno Regional de Ancash, debe sumarse a ese esfuerzo conjunto del Estado Peruano, Para combatir la corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, con la finalidad de articular entre las instituciones para lograr mejores resultados en la lucha contra la corrupción, comisión que debe ser aprobado mediante ordenanza regional; Que, mediante el Dictamen Nº 01 -2015-GRA/ CE-C.D.H.P.C, emitido por la Comisión de Derechos Humanos y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, por Unanimidad aprueba la propuesta de Ordenanza Regional que dispone la "Creación de la Comisión Regional Anticorrupción del Gobierno Regional de Ancash";

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