Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, su fecha 10 de junio de 2015, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto UNANIME de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISION REGIONAL ANTICORRUPCION EN LA REGION ANCASH Artículo Primero.- CREACIÓN Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN Crease la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE ANCASH, como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya finalidad es articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo de las instituciones del Estado, dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en la Región Ancash, en observancia de las convenciones, legislación nacional, del Marco del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y normatividad específica de cada institución. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN. 2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, se encuentra conformada por: a) Gobernador del Gobierno Regional de Ancash. b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash c) Gobernador(a) de la Región. d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ancash e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ancash f) Y otros representantes que determine la Comisión. 2.2. El Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash participa con voz, pero sin voto. 2.3. El Jefe de la Oficina Regional de Control y el Jefe de la Oficina Defensorial, un representante de la Sociedad Civil, un representante del sector empresarial actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. 2.4. Los Miembros de la Comisión Regional de Anticorrupción, desempeñan sus funciones ad honorem, salvo la Secretaria Técnica, que se desempeña como coordinador Regional. Aquellos Miembros de la Comisión que no cumplen función Pública no serán considerados Funcionarios Públicos para ningún efecto Legal. 2.5. La Comisión Regional Anticorrupción Podrá Incorporar con posterioridad, a entidades Públicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante acuerdo mayoritario de sus miembros. Artículo Tercero.- FUNCIONES. La comisión Regional Anticorrupción tiene como funciones: a) Proponer Políticas, de mediano y largo plazo, para la prevención y lucha contra la Corrupción a Nivel Regional. b) Coordinar los grupos temáticos que se establecen en la Región, siendo estas: Justicia, Administración Pública, sociedad civil y cultura e Identidad. c) Elaborar el Plan Regional Anticorrupción y emitir Informes anuales sobre su cumplimiento, los que serán presentados de manera pública en el mes de Noviembre de cada año. d) Conducir el Observatorio Regional de corrupción, Informando Periódicamente a la ciudadanía sobre los indicadores de avance en la lucha Anticorrupción en la Región.

e) Alcanzar propuestas legislativas en materia Anticorrupción. f) Articular con otros entes rectores en la lucha contra la corrupción del País. g) Colaborar en la Implementación de tratados y demás Instrumentos Internacionales suscritos por el Perú con otros países y organismos internacionales en materia Anticorrupción, en articulación con el ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. h) Fomentar y propiciar una cultura de Valores en la Sociedad; y la ética en la función Pública. i) Proponer mecanismos de articulación de lucha contra la corrupción con los entes rectores correspondientes. j) Coadyuvar al cumplimiento de las normas de transparencia, ética y buen Gobierno, que permita la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los Funcionarios Públicos, los actos de Administración y el manejo presupuestal de cada entidad. k) Proponer lineamientos a nivel regional que permitan prevenir actos ilícitos en las entidades Públicas, promoviendo el monitoreo y mejorando los proceso críticos de la gestión Pública del alto riesgo. l) Otras funciones establecidas por la Comisión Regional Anticorrupción, respetando las atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política de Estado; la normalidad vigente y considerando los Tratados y convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción, las Políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional y las funciones atribuidas a la comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en lo que Corresponda. La Comisión Regional Anticorrupción, promueve y facilita redes de intercambio y colaboración con otras instituciones públicas y privadas, así como con organismos de la cooperación nacional e internacional, a fin de conseguir financiamiento para el funcionamiento de los grupos temáticos. La Comisión Regional Anticorrupción, no es una Instancia de investigación de casos de corrupción, sino promueve el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos y fundamentales, mediante la sensibilización y mayor conocimiento de los perjuicios de la corrupción, siendo asimismo una instancia que impulsa y exige a las autoridades competentes al cumplimiento de sus funciones. Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA. La Presidencia asume la titularidad de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, la cual es elegida entre sus miembros integrantes y tiene carácter rotatorio cada año. La presidencia solo puede recaer en representantes de entidades públicas. La Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, será convocada y presidida en la primera sesión por el Gobernador del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Quinto.- SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica ejecuta los acuerdos de la Comisión Regional Anticorrupción de Ancash, así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión, para el cumplimiento de sus fines, así como otras que le sea encomendada. Artículo Sexto.- REGLAMENTO La Comisión Regional Anticorrupción elaborará su Reglamento Interno, en un plazo no superior a setenta días hábiles, contados a partir de su creación. Artículo Sétimo.- ESTABLECER Establecer que la primera prioritaria e importante tarea a desarrollar por la Comisión será la elaboración del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción, instrumento que permitirá focalizar las acciones preventivas y de sanción sobre la base de la identificación de los procesos y prácticas que generan mayor riesgo o vulnerabilidad a la corrupción en la región. Artículo Octavo.- ESTABLECER que el Gobierno Regional brindará el apoyo técnico y logístico que requiera la Secretaria Técnica para el cumplimiento efectivo de sus funciones.

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