Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 13 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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otros instrumentos que apruebe la SUNAT en uso de sus atribuciones; Que el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, según texto modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, regula la atribución de conciliar extrajudicialmente de las entidades públicas; Que se ha estimado conveniente actualizar la relación de los representantes de la SUNAT ante diversas autoridades, así como incluir, entre otros, al Procurador Público y los Procuradores Públicos Adjuntos de la SUNAT como representantes de la institución en materia de conciliación extrajudicial; Que por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 284-2014/SUNAT y modificatoria se dictan normas que regulan la disposición de los insumos químicos, medios de transporte y productos mineros incautados al amparo de los Decretos Legislativos N.os 1103 y 1107, en tanto que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT y modificatorias se dictan normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126; Que mediante el Informe Nº 137-2015-SUNAT/6C0000 la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados sustenta la necesidad que la comunicación que se efectúe al Ministerio Público sobre la disposición de los bienes de acuerdo con el procedimiento regulado en las Resoluciones de Superintendencia citadas en el considerando precedente, la realice un representante autorizado de la SUNAT, motivo por el cual requiere que se modifique las Resoluciones de Superintendencia N.os 2842014/SUNAT y 285-2014/SUNAT en la parte pertinente; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos j) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifica artículos de la Resolución de Superintendencia Nº 102-2013/SUNAT Modifícase el artículo 1º, el inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2º y los artículos 3º y 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 102-2013/SUNAT conforme al siguiente tenor: "Artículo 1º.- Designar como representantes de la SUNAT para apersonarse en los procedimientos en materias administrativa, arbitral y penal, entre otros, a las siguientes personas: - Aguirre Valencia, Fredy Luis. - Alarco Vizcarra, Alvaro Alejandro. - Andrade Salinas, Fernando Uriel. - Aquino Ramos, Deltha Rosario. - Arancel Barrera, Emelyn. - Avila Bastidas, William Michael. - Ayala Espinoza, Silvia. - Biminchumo Ramírez, Patricia Yackelin. - Cabos Villa, Carlo Erich. - Cáceres Uceda, Luz María Esperanza. - Cebreros Apaza, Cecilia Ana Sofía. - Cuadros Ochoa, Edgar Roney. - Chirinos Gómez, Carlos Rafael. - Díaz Chávez, Alberto Martín. - Godoy Escalante, Willian Arnaldo. - Huaycama Tamayo, César Lorenzo. - Medina Tello, Rubén César. - Miranda López, Adela Luisa. - Morizaki Taura, Rosario. - Muñoz Choque, Maybet Rosalit. - Palomino Zárate, Alicia Soledad. - Pinglo Tripi, Mónica Patricia. - Ramírez Becerra, César Fidencio. - Rodríguez Cifuentes, Luz Patricia. - Sanez Galarza, José Freddy. - Santivañez Anto, Gisella. - Schreiber Vidal, Hernán Fausto. - Shimabukuro Morikone, Roberto. - Solano Mendoza, Guillermo César. - Tejada Arone, María Karina. - Tribeño Cerna, José Luis. - Valencia Málaga, Jorge Leonardo.

- Velásquez Espinoza, María Cecilia Daniela. - Velásquez Orrillo, Juan Ángel. - Villafan Muñoz, Martín Vladimir. - Vivar Espinoza, Ana María Julia." "Artículo 2º.- Las personas designadas en el artículo anterior podrán, actuando individual o colectivamente: 2.1 Apersonarse en los procedimientos que correspondan, con las facultades y atribuciones siguientes: (...) b) En materia arbitral: Presentar o contestar todo tipo de peticiones, quejas, recursos y similares. (...)" "Artículo 3º.- El Intendente y el Gerente de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Lima, los Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas, el Intendente de Aduanas y Tributos de Lambayeque, los Jefes de Oficinas Zonales, el Gerente de Reclamaciones y los Jefes de División de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia Lima, los Jefes de la División de Reclamaciones de las Intendencias Regionales, el Jefe de la División de Reclamaciones de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, el Gerente de Soporte Administrativo de la Intendencia Lima, los Jefes de las Oficinas de Soporte Administrativo, los Jefes de las Secciones de Soporte Administrativo, los Jefes de la Oficina Procesal Legal y del Departamento de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades señaladas en el artículo precedente, siempre que éstas sean ejercidas en defensa de los intereses de la SUNAT y de sus trabajadores que sean emplazados en el ejercicio regular de sus funciones. Asimismo, los referidos trabajadores que laboren fuera de las provincias de Lima y Callao están autorizados a participar en materia de conciliación extrajudicial en los términos previstos en el artículo siguiente." "Artículo 4º.- El Procurador Público, los Procuradores Públicos Adjuntos de la SUNAT, los representantes señalados en el artículo precedente y los trabajadores que a continuación se señalan están autorizados a participar en materia de conciliación extrajudicial: - Guerrero Alberca, Maritza Jaquelin. - Jiménez Rea, Ovidio. - López Ramírez, Julio César. - Mc Cubbin Olivares, Rebeca Isabel. - Muñoz Vara, Julio Raúl. - Rodríguez Paredes, Fidel Santiago. - Trujillo Castañeda, Pamela. - Urquía Sánchez, Freddy. - Yacolca Estares, Daniel Irwin. La autorización prevista en el presente artículo comprende la realización de todas las acciones que se requieran para efecto de la conciliación hasta la suscripción de los acuerdos respectivos, y será ejercida de conformidad con las instrucciones emitidas por el titular de la Entidad y con lo dispuesto por el artículo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068." Artículo 2º.- Incluye artículo a la Resolución de Superintendencia Nº 102-2013/SUNAT Inclúyase como artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 102-2013/SUNAT, el texto siguiente: "Artículo 6º.- Designar al Gerente de Fiscalización de Bienes Fiscalizados de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, a los Intendentes Regionales, al Intendente de Aduanas y Tributos de Lambayeque y a los Jefes de las Divisiones de Reclamaciones de las Intendencias Regionales y de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque como representantes autorizados de la SUNAT, para efecto de la comunicación que se efectúe al Ministerio Público y/o al Poder Judicial sobre la disposición de bienes que se realice al amparo de los Decretos Legislativos N.os 1103, 1107 y 1126."

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