Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2015 (13/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Visto, la Hoja Informativa Nº 00027-2015-CG/PEC de la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control ­ año 2016" y los proyectos de Directivas: "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional" y "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; Que, el literal s) del artículo 22° de la citada Ley señala como atribución de este Organismo Superior de Control, dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre la administración de recursos del Estado, en función a las metas previstas y alcanzadas; Que, el literal b) del artículo 32° de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad; Que, los Lineamientos de Política constituyen pautas para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas de alto riesgo sensibles a la corrupción o acciones en apoyo a la mejora de la gestión pública, los cuales se imparten de acuerdo con lo establecido en el literal s) del artículo 22° de la Ley N° 27785, descrito en el segundo considerando; Que, el Plan Anual de Control es la herramienta de gestión, a través de la cual la Contraloría General de la República orienta, planifica y evalúa el accionar de los Órganos de Control Institucional, conforme a los objetivos y lineamientos de política institucional impartidos; Que, es función de los Órganos de Control Institucional formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita este Organismo Superior de Control, conforme a lo previsto en el inciso a) del numeral 7.1.7 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG; Que, el Plan Operativo es un instrumento de gestión que contiene la programación de actividades de las distintas unidades orgánicas de la Contraloría General a ser ejecutadas en un período anual, orientadas hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales, permitiendo la ejecución de los recursos presupuestarios asignados con criterios de eficiencia, calidad de gasto y transparencia; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Planeamiento Estratégico ha propuesto la aprobación de los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control ­ año 2016" y los proyectos de Directivas: "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional" y "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República"; En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22° y los literales b) y c) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los "Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control ­ año 2016", la Directiva N° 016-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Anual de Control 2016 de los Órganos de Control Institucional" y la Directiva N° 017-2015-CG/PEC "Directiva de Programación, Monitoreo y Evaluación del Plan Operativo Institucional 2016 de la Contraloría General de la República", los mismos que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo resuelto por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1322621-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Promulgan el Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº 001-2015-AE-UNSAAC Cusco, 14 de agosto de 2015 VISTO: El Acta de Aprobación del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC en sesión del Pleno de la Asamblea Estatutaria de fecha 6 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Universitaria de la Universidad San Antonio Abad del Cusco fue elegida democráticamente convocada y conducida por el Comité Electoral Universitario Autónomo; Que, concluido dicho proceso se extendieron las correspondientes credenciales, y convocados por el Presidente, los asambleístas estatutarios dieron inicio a sus funciones el 19 de enero de 2015; Que, luego de haber aprobado el respectivo Reglamento de la Asamblea Estatutaria, se constituyeron las correspondientes Comisiones, dando inicio a su labor y, cuyo primer documento de trabajo se puso a conocimiento de la comunidad universitaria y la población en general a fin de recibir comentarios y sugerencias, democratizando y socializando de esta manera la elaboración del Nuevo Estatuto de la UNSAAC; Que, la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC, dentro de los alcances de la Ley Universitaria Nro. 30220, con fecha 6 de agosto del año en curso aprobó el nuevo Estatuto, que cuenta con un (01) Preámbulo, once (11) Títulos, trentainueve (39) Capítulos, doscientos sesenticinco (265) Artículos, Una (01) Disposición General, diecinueve (19) Disposiciones Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria; Que, a la fecha de aprobación del Nuevo Estatuto, la Asamblea Estatutaria sancionó el cronograma de elección de las nuevas autoridades; asimismo eligió el Comité Electoral Universitario, responsable de conducir dicho proceso;

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